Por el cual se reglamenta la Escuela de Farmacia como anexa a la Facultad de Medicina
por el cual se reglamenta la Escuela de Farmacia como anexa a la Facultad de Medicina.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 11 de 1927 en el artículo 10 dispone la creación de la Escuela de Farmacia como dependencia de la Facultad de Medicina de Bogotá;
Que el Ministerio de Educación Nacional delegó al Consejo Directivo la elaboración de un proyecto de organización de la Escuela de Farmacia, dependiente de la Facultad de Medicina de Bogotá, cuyo trabajo efectuó dicho Consejo,
DECRETA:
Artículo 1.º Fíjase en dos años escolares el tiempo en el cual deben hacerse los estudios para obtener el título de farmacéutico.
Artículo 2.° El individuo que desee matricularse en la Escuela de Farmacia deberá presentar el certificado en que conste que ha hecho los estudios correspondientes al bachillerato ordinario de que trata el artículo 1.º del Decreto número 57 de 1928.
Artículo 3. º Los estudios necesarios para obtener el título se distribuyen así:
Primer año.
Química general y orgánica.
Física médica y botánica.
Biología (aplicadas a la Farmacia).
Materia médica Farmacología, primer año, y práctica farmacéutica.
Segundo año.
Química analítica, verificación y análisis de productos farmacéuticos.
Materia médica y Farmacología, segundo curso, y práctica farmacéutica.
Toxicología y Legislación farmacéutica.
Artículo 4. º El individuo que desee obtener el título de farmacéutico deberá ser aprobado en todos los cursos señalados en el pensum anterior, presentar los exámenes preparatorios correspondientes a los dos años de estudios y una tesis que verse sobre un punto relacionado con cualquiera de las ramas de las ciencias farmacéuticas.
Artículo 5.° La Escuela de Farmacia tendrá un Director y un Secretario, cuyas funciones serán señaladas de acuerdo con el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina, el cual hará la elección del personal directivo y del personal docente de dicha Escuela, y lo someterá a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 6.° El Ministerio de Educación Nacional acordará con la Junta General de Beneficencia, la manera de establecer la enseñanza práctica de Farmacia en las boticas del Hospital de San Juan de Dios.
Artículo 7.° El Consejo Directivo de la Facultad de Medicina, al hacer la distribución de la partida votada en el Presupuesto Nacional para sostenimiento, reservará las sumas necesarias para atender al cumplimiento de estas disposiciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS
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