Por el cual se delega una facultad a la Gobernación del Departamento de Antioquia (monumento al General José María Córdoba en Rionegro)
DE ANTIOQUIA (MONUMENTO AL GENERAL JOSE MARIA CORDOBA EN RIONEGRO)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Facúltase a la Gobernación del Departamento de Antioquia para que, de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Obras Públicas, construya por administración directa o por medio de contrato, el pedestal del monumento al General José María Córdoba en la ciudad de Ríonegro, de que trata el artículo 2°, parágrafo II, de la Ley 67 de 1922.
Parágrafo. La obra en referencia se atenderá con la suma de $10,000 que para tal objeto se reservó con imputación al capítulo 73 artículo 786, de la Ley de Apropiaciones de 1930, y el contrato que se celebre se someterá a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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