Por el cual se abre un crédito al presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que en la actualidad el Gobierno Nacional adelanta, mediante contrato celebrado con los señores "Santiago Trujillo Gómez e Ignacio Martínez Cárdenas," la construcción, por administración delegada, de un edificio para el funcionamiento del Liceo Nacional de Varones, de Pamplona;
Que, con el propósito de apresurar la terminación de dicha construcción, el Congreso Nacional, por medio de la Ley 50 del presente año, autorizó al Gobierno para contralar un préstamo bancario, a corto plazo, hasta por la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) moneda corriente para el fin indicado;
Que en desarrollo de lo dispuesto por la Ley antes citada, se emitieron las libranzas números 1 a 3 por valor de $ 15.000 cada una, de las dos primeras, y de $ 20.000, la distinguida con el número 3, o sea en total $ 50.000; y
Que el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 50 del presente año, obtenidos los recursos que en ella se autorizan, implica la necesidad de incorporar éstos en el Presupuesto Nacional, y en consecuencia, implícitamente faculta al Gobierno para abrir, el crédito correspondiente,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de $ 50.000, valor de las libranzas expedidas por el Gobierno Nacional en desarrollo de la autorización conferida por la Ley 50 de 1941, libranzas que se distinguen con los números 1, 2 y 3, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capitulo 102.
| Artículo 1281. Para continuar la construcción del edificio para el Liceo Nacional de Varones, de Pamplona (Colegio de San José), de conformidad con lo dispuesto por la Ley 50 de 1941 y con el contrato celebrado para su construcción, publicado en el Diario Oficial número 24363, de 15 de mayo de 1940 | $ 50.000.00 |
|---|---|
Articulo 2º El servicio de amortización e intereses de las libranzas emitidas de conformidad con la Ley 50 del presente año, se atenderá con la partida que, para continuar la construcción del Liceo Nacional de Varones, de Pamplona, se vote en el Presupuesto de gastos, para la vigencia fiscal de 1942. Para el efecto, en el decreto de liquidación correspondiente, se hará el traslado de la mencionada apropiación, al capítulo destinado al servicio de la deuda pública interna.
Artículo 3º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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