Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,
DECRETA :
Artículo 1° Hácense los siguientes Traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | ||
|---|---|---|
| Capítulo 47. | ||
| Del artículo 368. Para pagar las indemnizaciones decretadas o que decrete el Consejo de Estado a favor de los damnificados por el siniestro aéreo de Santa Ana, de conformidad con las disposiciones de la Ley 100 de 1938 y Decreto reglamentario 1664 del mismo año, para atender a las indemnizaciones por perjuicios morales y materiales que decrete o haya decretado la Corte Suprema de Justicia a favor de los mismos damnificados | $ 50.000.00 | $ 50.000.00 |
| Del artículo 370. Para pagar al Municipio de Barbacoas la indemnización por concepto de las explotaciones mineras de que tratan la Ley 234 de 1938 y el Decreto número 523 de 1941, correspondiente a años anteriores no pagados | 24.000.00 | 24.000.00 |
| Del artículo 372. Para pagar a los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios su participación sobre la venta de oro físico y platino, de conformidad con la Ley 21 de 1935 y los Decretos 96 de 1937, 508 de 1940 y Ley 4ª de 1941, y la participación al Municipio de Barbacoas, de que tratan la Ley 119 de 1943 y el Decreto 1179 de 1945 | 26.000.00 | 26.000.00 |
| Capítulo 50. Deuda pública. | ||
| Del artículo 398. Para atender al servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos de los empréstitos contratados en libras esterlinas, inclusive el SCRIP con destino al pago de los intereses atrasados, según convenio de fecha 5 de julio de 1943 | 11.474.04 | 11.474.04 |
| Del artículo 399. Para atender al servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos del servicio de las cédulas hipotecarias emitidas en libras esterlinas, por el Banco Agrícola Hipotecario, las cuales serán atendidas en adelante por el Gobierno Nacional, de conformidad con el Decreto número 2600 de 1943 | $ 1.723.92 | $ 1.723.92 |
| Del artículo 400. Para atender al servicio de amortización, intereses, cambios y demás gastos de los préstamos bancarios contratados con el grupo de banqueros que encabeza The National City Bank of New York, al 3% anual, de conformidad con el nuevo acuerdo celebrado el 26 de mayo de 1942 | 19.512.60 | 19.512.60 |
| Del artículo 401. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos del crédito otorgado al Gobierno Nacional por el Export-Import Bank of Washington, Estados Unidos de América, de conformidad con el convenio de 23 de julio de 1941 y convenios adicionales de 16 de septiembre del mismo año y 31 de julio de 1943, ratificados los dos primeros, de conformidad con la Ley 48 y el Decreto 1746, de 16 de octubre de 1941, y el último por la Ley 44 de 1943 | 187.244.51 | 187.244.51 |
| Del artículo 405. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los bonos de deuda externa en dólares, del 3% anual, de acuerdo con el convenio celebrado el 1° de octubre de 1940 | 44.675.17 | 44.675.17 |
| Capítulo 51. | ||
| Del artículo 417. Para atender al servicio de las operaciones de crédito con respaldo en el aumento del impuesto de gasolina, y con cuyo producto se atenderá a la pavimentación de carreteras nacionales | 367.700.00 | 367.700.00 |
| Del artículo 423. Para atender al servicio de intereses, comisiones y otros gastos de los pagarés emitidos de conformidad con las disposiciones del Decreto 137 de 1941 | 250.000.00 | 250.000.00 |
| Del artículo 428. Para legalizar al Banco de la República el valor de los servicios y demás gastos de las obligaciones hipotecarias del Municipio de Popayán, a favor del Banco Central Hipotecario, de que dan cuenta los contratos de 1° de marzo y 25 de noviembre de 1935, y 23 de julio de 1939, deudas de las cuales se hizo cargo la Nación en desarrollo de la Ley 49 de 1939 y del Decreto 1225 de 1940, que la reglamenta, y de conformidad con el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República el 26 de agosto de 1941, escritura pública número 3115 de la Notaría 2ª de Bogotá, o para reintegrar al Municipio de Popayán los pagos que éste haga directamente por concepto de estas mismas obligaciones | 708.20 | 708.20 |
| Del artículo 449-C. Para los gastos urgentes de restablecimiento del orden público y de la administración pública (Decreto 1273 de 1948) y para atender al servicio de intereses del préstamo concedido al Gobierno Nacional por el Banco de la República, según contrato de 27 de abril de 1948 | 200.000.00 | 200.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 1.183.038.52 | $ 1.183.038.52 |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | ||
| Ordinario. | ||
| Capítulo 40. | ||
| Al artículo 305. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, en el año | $ 10.000.00 | $ 10.000.00 |
| Al artículo 307-A. Para sueldos, honorarios y demás gastos del Comité de Expertos Financieros organizado por el Decreto número 1450 de 1947 | 10.000.00 | 10.000.00 |
| Capítulo 44. | ||
| Al artículo 327. Para sueldos del personal de la Policía Fiscal de Aduanas, en el año | 109.000.00 | 109.000.00 |
| Al artículo 345. Para devolución de derechos de importación y otras rentas de aduanas que se hayan cobrado de más; pago de mercancías extraviadas (saqueos, pérdidas, robos, etc.) , en las aduanas y oficinas de encomiendas postales | 20.000.00 | 20.000.00 |
| Capítulo 45. | ||
| Al artículo 348. Para el pago de arrendamiento de locales con destino a las oficinas del ramo de Hacienda Nacional | 20.000.00 | 20.000.00 |
| Capítulo 47. | ||
| Al artículo 368-A. Para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Superior de Bogotá y Corte Suprema de Justicia de fechas 3 de marzo y 5 de septiembre de 1947, sobre perjuicios materiales ocasionados por la muerte del señor Carlos J. Morales, ocurrida en un siniestro aéreo en el sur de la República el día 27 de agosto de 1941 | 24.908.33 | 24.908.33 |
| Al artículo 368-B. Para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 2 de marzo de 1948, sobre perjuicios materiales ocasionados por la muerte del señor José Miguel Vargas Posada, ocurrida en un siniestro aéreo en el sur de la República el día 27 de agosto de 1941 | 13.424.05 | 13.424.05 |
| Al artículo 368-C. Para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 16 de agosto de 1947, sobre perjuicios morales y materiales por el accidente ocurrido al señor Luis Alfredo García Bueno por un camión militar conducido por un Cabo del Ejército, el día 8 de octubre de 1943 | 1.695.96 | 1.695.96 |
| Al artículo 368-D. Para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 16 de agosto de 1947, sobre perjuicios morales y materiales ocasionados por la muerte del señor Juan Solano Martínez, ocurrida el 8 de octubre de 1943, por culpa de un soldado del Ejército | $ 6.208.16 | $ 6.208.16 |
| Al artículo 368-E. Para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 27 de septiembre de 1946, sobre perjuicios morales no objetivados, ocasionados por la muerte de la señorita María del Carmen o Sor Luisa Guevara, ocurrida en el naufragio de la lancha militar número 4 "Teniente Mafiol" el 16 de junio de 1939 | 1.000.00 | 1.000.00 |
| Capítulo 48. | ||
| Al artículo 386. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, en el año | 5.000.00 | 5.000.00 |
| Capítulo 49. | ||
| Al artículo 390. Para útiles de escritorio, equipo mecánico, muebles, enseres, su reparación, repuestos y conservación, formularios, libros y pastas de contabilidad, encuadernación, empaste y arreglo de archivos; suscripciones, material y elementos necesarios de trabajo, overoles, blusas y otros gastos similares, en el año | 1.385.07 | 1.385.07 |
| Al artículo 393. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal en comisiones oficiales, en el año | 1.384.49 | 1.384.49 |
| Al artículo 394. Para aseguro de mercancías en depósito y almacenes, aseguro del edificio del Departamento, de los muebles y vehículos al servicio del mismo | 6.568.45 | 6.568.45 |
| Al artículo 395. Para combustibles, lubricantes y grasas con destino a los vehículos del Departamento Nacional de Provisiones, y para repuestos de los mismos, así como también para el pago de placas | 1.277.00 | 1.277.00 |
| Al artículo 396. Para atender al aseguro colectivo de los empleados y obreros, gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores | 531.10 | 531.10 |
| Capítulo 50. Deuda pública. | ||
| Al artículo 408. Para atender a todos los gastos extraordinarios e imprevistos de la deuda pública externa nacional | 5.000.00 | 5.000.00 |
| Capítulo 51. | ||
| Al artículo 411. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los bonos internos de salinas, de la clase "A", del 4% de interés anual, de conformidad con los contratos celebrados con el Banco de la República el 1° de julio de 1942 (Diario Oficial número 24043) ; 4 de agosto de 1944 ( Diario Oficial número 25705) , y la comisión del cuarto por ciento (¼%) , según cláusula 5ª del contrato de 1° de julio de 1942 (Diario Oficial número 25042) , aprobado por Decreto número 1512 de 1942 | 337.948.84 | 337.948.84 |
| Al artículo 412. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y otros gastos de los bonos internos de salinas, de la clase "B", del 3% de interés anual, de conformidad con los contratos celebrados con el Banco de la República el 1° de julio de 1942 (Diario Oficial número 24043, y el 4 de agosto de 1944 (Diario Oficial número 25705) | 287.770.74 | 287.770.74 |
| Al artículo 442-A. Para reembolsar o atender por conducto del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales al servicio de la deuda contraída para la financiación de las obras en el Puerto de Buenaventura, de conformidad con las Leyes 80 de 1939 y 15 de 1941, y Decreto número 1969 de 1947 | 49.936.33 | 49.936.33 |
| Al artículo 442-B. Para atender al servicio de las operaciones de crédito que se celebren con destino a la continuación del plan nacional de carreteras troncales y adquisición de equipo para las mismas; construcción de obras portuarias y adquisición de equipos para tales obras, y para dar cumplimiento al contrato celebrado sobre | ||
| adquisición de una draga marítima | $ 100.000.00 | 1.013.038.52 |
| MINISTERIO DE GUERRA | ||
| Capítulo 52. | ||
| Al artículo 456-A. Para dar cumplimiento al Decreto número 1578 de 1948 (mayo 14), sobre control militar de precios | $ 70.000.00 | $ 70.000.00 |
| MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS | ||
| Capítulo 83. | ||
| Al artículo 1110-A. Para sueldos del personal (consejeros y empleados) y toda clase de gastos que demande la instalación y funcionamiento del Consejo Nacional de Petróleos, creado por la Ley 31 de 1946 | 100.000.00 | 100.000.00 |
| Suman los créditos | $ 1.183.038.52 | $ 1.183.038.52 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de junio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Guerra,
Teniente General Germán OCAMPO
El Ministro de Minas y Petróleos,
Alonso ARAGON QUINTERO
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