Por el cual se incorpora una obra al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, se confieren unas autorizaciones al Municipio de Támesis (Antioquia) y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la Republica; Que por Decreto número 3520 de 1949 se suspendió el funcionamiento de los Concejos Municipales; Que el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, con el fin de incrementar el desarrollo de las obras de irrigación y electrificación, ha constituido sociedades con diversos Municipios, y para el cumplido efecto' de esa beneficia labor requiere obviar dificultades de orden legal y administrativo que se presentan; y
Que con el fin de propender al fomento de la producción nacional y el restablecimiento económico, el Gobierno debe tomar todas las medidas encaminadas al estímulo y facilidad de estas labores, y
Que es conveniente ordenar tales actividades en forma que tengan un dirección seria y técnica,
DECRETA:
Artículo 1. Derogado.
Artículo 2. Derogado.
Artículo 3. Derogado.
Artículo 4. Derogado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de junio de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE-El Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores, Roberto Urdaneta Arbeláez-El Ministro De Justicia, Pedro Manuel ARENAS-El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, Hernán JARAMILLO OCAMPO El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Trabajo, Víctor G. RICARDO-El Ministro de Higiene, Jorge CAVELIER.-El Ministro de Comercio e Industrias, Cesar Tulio DELGADO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES-El Ministro de Correo y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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