Por el cual se confiere una autorización al Alcalde de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1953-08-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;

Que el Acuerdo número 19 de, 1947 fijó las cuantía de los depósitos para la instalación de los teléfonos automáticos, según su categoría;

Que por razón del costo para la Empresa, de los aparatos telefónicos, es necesario modificar la reglamentación contenida en el citado Acuerdo;

Que estando suspendidas las sesiones de los Concejos Municipales, el Alcalde de Bogotá y la Empresa de Teléfonos no pueden ser autorizados por el Concejo de la ciudad para modificar la reglamentación dictada anteriormente,

DECRETA:

Artículo primero. Autorízase al Alcalde de Bogotá, para elevar el depósito de garantía, de que trata el Acuerdo número 19 de 1947, para los suscriptores de tercera categoría a la cantidad de $ 50.00.
Artículo segundo. Cuando un suscriptor de tercera categoría solicite la reinstalación del servicio telefónico, para que ésta se lleve a cabo será necesario que previamente aquél eleve su depósito de garantía a la citada cantidad de $ 50.00.
Artículo tercero. El Alcalde de Bogotá queda facultado para reglamentar los artículos anteriores y para fijar la cuantía de las cuotas en que ha de cubrirse el depósito.
Artículo cuarto. Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Cayeedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Teniente Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez

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