Por el cual se dispone la celebración del Día de las Naciones Unidas
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
- 1° Que por Resolución número 168 de la Segunda Asamblea General de las Naciones Unidas, se recomendó a los Estados Miembros la celebración del Día de las Naciones Unidas, el 24 de octubre de cada año;
- 2° Que en su XI Periodo de Sesiones el Consejo Económico y Social las Naciones Unidas, mediante Resolución número 314, recomendó a los Estados Miembros que dentro de sus respectivos territorios fomenten el conocimiento de los objetivos, propósitos y actividades de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados; y
- 3° Que Colombia ha contribuido decididamente en la realización de los fines y propósitos de las Naciones Unidas y sus organismos especializados, especialmente en las acciones tendientes a mantener la paz y seguridad mundiales, para lo cual ha aportado contingentes militares a las Fuerzas de las Naciones Unidas en Corea y el Mediano Oriente,
DECRETA:
Artículo primero. El Gobierno de Colombia se asocia oficialmente a la conmemoarción del Día de las Naciones Unidas, el 24 de octubre del año en curso.
Artículo segundo. Con la colaboración de las autoridades nacionales, departamentales y municipales, en el citado Día culminarán los Concursos Folklóricos Municipales, certámenes que se han venido realizando en el país con la participación del Centro de Información, de las Naciones Unidas y el Comité Colombiano de Colaboración con las Naciones Unidas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. -Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango. -Brigadier General Rafael Navas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Sanz de Santamaría
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