Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 0552, Rama Técnica, Programa 404. Epidemiología. Subprograma 4. Control de la Tuberculosis. Artículo 5582. Aportes para gastos de funcionamiento de Hospitales, Pabellones y demás organismos de la Campaña Antituberculosa en los Departamentos e Intendencias, según distribución que hará el Gobierno por Decreto", hácese el siguiente reparto:
| Capítulo 0552. | Artículo 5582 | |
|---|---|---|
| CLAVES | ||
| Económica: 203 | ||
| Funcional: 356 | ||
| Objeto: 412 | ||
| Ordinal 21. Para compra de drogas | $ | 3.800.000. |
| Ordinal 22. Para compra de material de diagnóstico | 1.000.000 | |
| Total | $ | 4.800.000 |
Artículo segundo. Las sumas anotadas en la anterior distribución, cuyo total corresponde a la apropiación incrementada por el Decreto número 1637 de 1967, artículo 5582, deben entregarse por el Ministerio de Salud Pública, a la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social "Corpal", entidad que hará las adquisiciones de conformidad con lo dispuesto por la Ley 28 de 1963.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de noviembre de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Antonio Ordóñez Plaja, Ministro de Salud Pública.
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