Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerios de Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 4.100.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969 facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e- incorporarlos al Presupuesto por medio de decreto y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de; los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1970, en los Ministerios de Educación Nacional y Obras Públicas por un total de $ 4.200.000.00
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964; el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1970, por $.3.20.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de los cuales se utilizan $4.100.000.00, paja, financiar los créditos presupuestales de que trata éste Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para-la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA
Artículo 1°. Adicionanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de cuatro millones cien mil pesos ($ 4.100.000.00), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral
Presupuesto de Rentas e Ingresos
CAPITULO I
- a) Tributación a la Renta.
| Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios | $ 4.100.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 4.100.000 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de funcionamiento
Ministerio de Educación Nacional
CAPITULO 280.
Ministerio de Educación Nacional
Programa 326
Aporte a los Establecimientos Públicos del sector educativo
| 204 314 414. Artículo 3216. Aporte a la Universidad de Cartagena | $ 2.000.000 |
|---|---|
| 204 314 414. Artículo 3217. Aporte a la Universidad de Córdoba, Montería | 2.000.000 |
Presupuesto de Inversión
Ministerio de Obras Públicas
CAPITULO 710
Ministerio de Obras Públicas
Programa 719
Aportes para Obras Públicas en los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales.
Sub-programa -3. Obras varias.
Inversión Indirecta
| 615 433. Artículo 7197. Departamento de Boyacá | $ 100.000 |
|---|---|
| Proyecto .22. Para la terminación del edificio del Seminario Conciliar de Tunja (Ley 92/63) $ .100.000 | |
| Suman los créditos | $ 4.100.000 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de noviembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministró dé Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.
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