Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerios de Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 4.100.000.00

Rango Decreto
Publicación 1970-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969 facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e- incorporarlos al Presupuesto por medio de decreto y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de; los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1970, en los Ministerios de Educación Nacional y Obras Públicas por un total de $ 4.200.000.00

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964; el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1970, por $.3.20.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de los cuales se utilizan $4.100.000.00, paja, financiar los créditos presupuestales de que trata éste Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para-la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA

Presupuesto de Rentas e Ingresos

CAPITULO I

Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios $ 4.100.000
Suma el recurso $ 4.100.000

Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

Presupuesto de funcionamiento

Ministerio de Educación Nacional

CAPITULO 280.

Ministerio de Educación Nacional

Programa 326

Aporte a los Establecimientos Públicos del sector educativo

204 314 414. Artículo 3216. Aporte a la Universidad de Cartagena $ 2.000.000
204 314 414. Artículo 3217. Aporte a la Universidad de Córdoba, Montería 2.000.000

Presupuesto de Inversión

Ministerio de Obras Públicas

CAPITULO 710

Ministerio de Obras Públicas

Programa 719

Aportes para Obras Públicas en los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales.

Sub-programa -3. Obras varias.

Inversión Indirecta

615 433. Artículo 7197. Departamento de Boyacá $ 100.000
Proyecto .22. Para la terminación del edificio del Seminario Conciliar de Tunja (Ley 92/63) $ .100.000
Suman los créditos $ 4.100.000

Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de noviembre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministró dé Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.

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