Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971 (Policía Nacional), por $ 109.173.559.00

Rango Decreto
Publicación 1971-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 dé la Policía Nacional al, por un total de $ 109.173.559.00.

Que con base en lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto- ley 1675 de 1964, el Contralor General dé 1a. República expidió el Certificado de Disponibilidad número 20 de 1971, sobre el mayor producto de rentas del cual se utilizan $ 109.173.559.00 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se h a n cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de ciento nueve millones ciento setenta y tres mil quinientos cincuenta y nueve pesos ($ 109.173.559.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 20 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO I a) Tributación a la Renta
Numeral 1. Impuesto sobre la renta y completarios $ 109.173.559
Suma el recurso $ 109.173.559
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
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Presupuesto de funcionamiento. Policía Nacional CAPITULO 191 Policía Nacional Programa 201 Dirección General Servicios personales
101-131-103 Artículo 1901. Sueldos del personal de nómina $ 2.972.000
101-131-109 Artículo 1903. Remuneración servicios técnicos 54 720
102-131-117 Artículo 1905. Prima de Navidad 650.631
Programa 202 Servicios policiales Servicios personales
101-132-103 Artículo 1914. Sueldos del personal denomina 40.802.853
102-132-117 Artículo 1915. Prima de Navidad 14 531 000
102-132-129 Artículo 1917. Subsidio familiar y demás primas legales 37.850.642
Gastos Generales
106-132-205 Artículo 1920. Viáticos y gastos de viaje 900.000
106-132-209 Artículo 1922. Servicios públicos 1 143 989
106-132-215 Artículo 1925. Arrendamientos 68.700
Programa 203 Capacitación del personal Subprograma 1. Escuela General Santander. Servicios personales
101-317-103 Artículo 1927. Sueldos del personal de nómina 443.784
102-317-117 Artículo 1928. Prima de Navidad 100.677
102-317-129 Artículo 1931. Subsidio familiar y demás primas legales 209.695
Subprograma 2. Escuela Gonzalo Jiménez de Quesada. Servicios personales
101-317-103 Artículo 1935. Sueldos del personal de. nómina 317.832-
102-317-117 Artículo 1936. Prima de Navidad 153.654
Subprograma 3. Escuela de formación de Agentes. Servicios personales
101-317-103 Artículo 1941. Sueldos del personal nómina 3.017.867
102-317-117 Artículo 1942. Prima de Navidad 113.325
102-317-129 Artículo 1943. Subsidio familiar y demás primas legales 110.973
Programa 204 Sanidad y Asistencia Social Servicios personales
101-352-103 Artículo 1944. Sueldos del personal de nómina 648.254
101-352-111 Artículo 1945. Honorarios (pagos a profesionales) 600.000
102-35.2-117 Artículo 1946. Prima de Navidad 90.000
Gastos Generales
105-352-203 Artículo 1949. Compra de equipo 400.000
Transferencias
202-332-401 Artículo 1952. Cesantías parciales 2.000.000
201-332-401 Artículo 1953. Pensiones de invalidez 1.365.283
Programa 207 Pago de vigencias expiradas Servicios personales
Artículo 1960. Para el pago de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de
reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 160.207
Gastos Generales
Artículo 1961. Para el pago de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento
que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 467.473
Suman los créditos $ 109.173.559
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de noviembre de 1971.

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El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.

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