Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971 (Policía Nacional), por $ 109.173.559.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 dé la Policía Nacional al, por un total de $ 109.173.559.00.
Que con base en lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto- ley 1675 de 1964, el Contralor General dé 1a. República expidió el Certificado de Disponibilidad número 20 de 1971, sobre el mayor producto de rentas del cual se utilizan $ 109.173.559.00 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se h a n cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de ciento nueve millones ciento setenta y tres mil quinientos cincuenta y nueve pesos ($ 109.173.559.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 20 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO I a) Tributación a la Renta | |
|---|---|
| Numeral 1. Impuesto sobre la renta y completarios | $ 109.173.559 |
| Suma el recurso | $ 109.173.559 |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: |
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| Presupuesto de funcionamiento. Policía Nacional CAPITULO 191 Policía Nacional Programa 201 Dirección General Servicios personales | |
| 101-131-103 Artículo 1901. Sueldos del personal de nómina | $ 2.972.000 |
| 101-131-109 Artículo 1903. Remuneración servicios técnicos | 54 720 |
| 102-131-117 Artículo 1905. Prima de Navidad | 650.631 |
| Programa 202 Servicios policiales Servicios personales | |
| 101-132-103 Artículo 1914. Sueldos del personal denomina | 40.802.853 |
| 102-132-117 Artículo 1915. Prima de Navidad | 14 531 000 |
| 102-132-129 Artículo 1917. Subsidio familiar y demás primas legales | 37.850.642 |
| Gastos Generales | |
| 106-132-205 Artículo 1920. Viáticos y gastos de viaje | 900.000 |
| 106-132-209 Artículo 1922. Servicios públicos | 1 143 989 |
| 106-132-215 Artículo 1925. Arrendamientos | 68.700 |
| Programa 203 Capacitación del personal Subprograma 1. Escuela General Santander. Servicios personales | |
| 101-317-103 Artículo 1927. Sueldos del personal de nómina | 443.784 |
| 102-317-117 Artículo 1928. Prima de Navidad | 100.677 |
| 102-317-129 Artículo 1931. Subsidio familiar y demás primas legales | 209.695 |
| Subprograma 2. Escuela Gonzalo Jiménez de Quesada. Servicios personales | |
| 101-317-103 Artículo 1935. Sueldos del personal de. nómina | 317.832- |
| 102-317-117 Artículo 1936. Prima de Navidad | 153.654 |
| Subprograma 3. Escuela de formación de Agentes. Servicios personales | |
| 101-317-103 Artículo 1941. Sueldos del personal nómina | 3.017.867 |
| 102-317-117 Artículo 1942. Prima de Navidad | 113.325 |
| 102-317-129 Artículo 1943. Subsidio familiar y demás primas legales | 110.973 |
| Programa 204 Sanidad y Asistencia Social Servicios personales | |
| 101-352-103 Artículo 1944. Sueldos del personal de nómina | 648.254 |
| 101-352-111 Artículo 1945. Honorarios (pagos a profesionales) | 600.000 |
| 102-35.2-117 Artículo 1946. Prima de Navidad | 90.000 |
| Gastos Generales | |
| 105-352-203 Artículo 1949. Compra de equipo | 400.000 |
| Transferencias | |
| 202-332-401 Artículo 1952. Cesantías parciales | 2.000.000 |
| 201-332-401 Artículo 1953. Pensiones de invalidez | 1.365.283 |
| Programa 207 Pago de vigencias expiradas Servicios personales | |
| Artículo 1960. Para el pago de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de | |
| reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | $ 160.207 |
| Gastos Generales | |
| Artículo 1961. Para el pago de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento | |
| que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 467.473 |
| Suman los créditos | $ 109.173.559 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de noviembre de 1971.
misael pastrana borrego
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.
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