Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil) por $ 952.825.62 y se hacen unas aclaraciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por medio de la Resolución número 2257 de 1973, declaro sobrante la cantidad de $ 952.825.62 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 42 de 1973, por $ 952.825.62 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973
| Presupuesto de Funcionamiento | |
|---|---|
| Contracrédito | |
| DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO | |
| DE AERONAUTICA CIVIL | |
| Programa 035 | |
| Seguridad Aeronáutica | |
| Servicios Personales | |
| 101 - 261 - 103 - Artículo 0465. Sueldos del personal de nómina | $ 952.825.62 |
| Suma el contracrédito | $ 952.825.62 |
| Créditos | |
| Presupuesto de Funcionamiento | |
| DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO | |
| DE AERONAUTICA CIVIL | |
| Programa 055 | |
| Dirección del Departamento. | |
| Servicios Personales | |
| 101 - 111 - 103 - Artículo 0451. Sueldos del personal de nomina | $165.000.00 |
| 101 - 111 - 105 - Articulo 0452. Gastos de representación | 105.615.00 |
| 102 - 111 - 117 - Articulo 0454 Prima de Navidad | 44.713.50 |
| 102 - 111 - 120 - Articulo 0455. Prima Técnica | 8.980.84 |
| Gastos Generales. | |
| 106 - 111 - 215 - Articulo 0462. Arrendamientos $ 55.02.28 | $ 55.026.28 |
| Programa 056 | |
| Seguridad Aeronáutica | |
| Servicios Personales. | |
| 102 - 261 - 120 - Articulo 0468. Prima Técnica | 71.400.00 |
| Gastos Generales | |
| 106 - 261 - 211 - Articulo 0472 Materiales y suministros | 450.000.00 |
| Programa 057 | |
| Seccionales y Servicios Generales | |
| Servicios Personales | |
| 102 - 261 - 117 - Articulo 0475. Prima de Navidad | $ 24.985.00 |
| 102 - 261 - 120 - Articulo 0476. Prima Técnica | 27.105.00 |
| Suman los créditos | $ 952.825.62 |
Artículo 2° Se aclara que el artículo 1198 del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores es "conferencias internacionales a celebrarse en el país", y no "conferencias internacionales a celebrarse en Bogotá".
Artículo 3° Se aclara que el artículo 3126 del Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional es fundación Colegio Mayo de San Bartolomé y no Colegio Nacional de San Bartolomé.
Artículo 4° Se aclara que el artículo 6354-E del Decreto número 1733 de 1973, incluye la construcción del Alcantarillado de Caucasia, Antioquia.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese Dado en Bogotá, D. E., a 18 de octubre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.