por el cual se promulga el "Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba para la Prevención, el Control y la Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y Delitos Conexos", suscrito en La Habana, Cuba, el 14 de enero de 1999

Rango Decreto
Publicación 2003-07-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante Ley 625 del 11 de diciembre de 2000, publicada en el Diario Oficial número 44.259 del 15 de diciembre de 2000, aprobó el "Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba para la Prevención, el Control y la Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y Delitos Conexos", suscrito en La Habana, Cuba, el 14 de enero de 1999;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-835 de 2001 del 8 de agosto de 2001, declaró exequibles la Ley 625 del 11 de diciembre de 2000 y el "Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba para la Prevención, el Control y la Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y Delitos Conexos", suscrito en La Habana, Cuba, el 14 de enero de 1999;

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo X, párrafo 2 del mencionado Acuerdo, el Gobierno de la República de Cuba, mediante Nota Diplomática número 554 del 29 de marzo de 2000, comunicó el cumplimiento de sus requisitos constitucionales y legales internos, y en el mismo sentido, el Gobierno de la República de Colombia, mediante Nota Diplomática DM/OAJ.CAT. 2554 del 24 de enero de 2003, notificó el cumplimiento de los requisitos constitucionales internos, para su entrada en vigor, siendo recibida por el Gobierno de Cuba el 19 de febrero de 2003 según nota S/N del 3 de marzo de 2003. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 19 de febrero de 2003,

DECRETA:

Artículo 1º. Promúlgase el "Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba para la Prevención, el Control y la Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y Delitos Conexos", suscrito en La Habana, Cuba, el 14 de enero de 1999.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba para la Prevención, el Control y la Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y Delitos Conexos", suscrito en La Habana, Cuba, el 14 de enero de 1999).

"ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA PARA LA PREVENCION, EL CONTROL Y LA REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y DELITOS CONEXOS

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba, en lo sucesivo referidos como las "Partes",

De Acuerdo con lo establecido en la Convención Unica sobre Estupefacientes, del 30 de marzo de 1961, enmendada por el Protocolo del 25 de marzo de 1972, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas, del 21 de febrero de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, del 20 de diciembre de 1988, para los efectos de este Acuerdo en adelante "La Convención", así como las resoluciones adoptadas en el Vigésimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Drogas celebrada del 8 al 10 de junio de 1998;

Considerando que para obtener resultados eficaces contra las diversas manifestaciones del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y sus delitos conexos, se hace necesario implementar medidas que permitan dar un tratamiento integral y equilibrado al problema;

Conscientes que la lucha contra las actividades de producción, fabricación, tráfico, distribución y venta ilícita y consumo indebido de estupefacientes, sustancias sicotrópicas, precursores y sustancias químicas esenciales y demás conductas descritas en el numeral Idel artículo 3° de la Convención, es una responsabilidad compartida de la Comunidad Internacional;

Teniendo en cuenta que por el creciente e ilícito beneficio económico de las organizaciones de delincuentes dedicadas a la producción, fabricación, tráfico, distribución y venta de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos, se hace necesario realizar acciones coordinadas para perseguir los bienes producto de estas actividades;

Preocupados por los daños irreparables que causa a la vida humana el uso indebido de sustancias estupefacientes y sicotrópicas;

Considerando que para obtener resultados eficaces contra las diversas manifestaciones del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos, se hace necesario el intercambio permanente de información con el fin de prevenir, controlar y reprimir todas las manifestaciones de esta actividad ilícita;

Acatando las disposiciones legales y constitucionales de su derecho interno y respetando los principios del derecho internacional;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Objeto y ámbito de aplicación

ARTICULO II

Intercambio de información

ARTICULO III

Prevención y control al desvío de precursores y sustancias químicas esenciales

ARTICULO IV

Control de operaciones comerciales, aduaneras y de distribución de precursores y sustancias químicas esenciales

En el caso de que éstos se envíen a un consignatario o destinatario dentro del territorio de la otra parte y sean vendidos o transferidos a terceros, también se verificará a estos últimos.

De lo anterior, notificará a la autoridad central de la Parte importadora.

ARTICULO V

Asistencia técnica y prevención

ARTICULO VI

Acciones coordinadas

ARTICULO VII

Reserva de información

ARTICULO VIII

Comisión conjunta

ARTICULO IX

Autoridades centrales

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