Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y vista la aprobación dada por el honorable Consejo de Ministros al traslado solicitado por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
Hácese en la vigencia del presente año el siguiente traslado:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 20
Gastos varios.
Del artículo 241, $ 3,915-34, en esta forma:
| Al artículo 237 | $ 1,115 34 |
|---|---|
| Al artículo 240 | 1,000 |
| Al artículo 247 | 1,800 |
| $ 3,915 34 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos URIBE
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