POR EL CUAL SE DISPONE LA MANERA DE PAGAR LOS SUELDOS DE DOS EMPLEADOS DEL CONSEJO NACIONAL DE VIAS DE COMUNICACION
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 89 de 1928,
DECRETA:
Artículo único. A partir del día primero de noviembre del año en curso, las asignaciones mensuales del Secretario y del Escribiente del Consejo Nacional de Vías de Comunicación, fijadas en $ 350 v $ 100, respectivamente, por. Decreto número 799 de 7 de mayo último, serán pagadas por el Ferrocarril Central del Norte, sección segunda (explotación), y las nóminas respectivas serán visadas por el Ministerio de Obras Publicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1929.
MIGUEL ABADIAMENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Rafael ESCALLON
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