POR EL CUAL SE DISPONE LA MANERA DE PAGAR LOS SUELDOS DE DOS EMPLEADOS DEL CONSEJO NACIONAL DE VIAS DE COMUNICACION

Rango Decreto
Publicación 1930-01-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 89 de 1928,

DECRETA:

Artículo único. A partir del día primero de noviembre del año en curso, las asignaciones mensuales del Secretario y del Escribiente del Consejo Nacional de Vías de Comunicación, fijadas en $ 350 v $ 100, respectivamente, por. Decreto número 799 de 7 de mayo último, serán pagadas por el Ferrocarril Central del Norte, sección segunda (explotación), y las nóminas respectivas serán visadas por el Ministerio de Obras Publicas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1929.

MIGUEL ABADIAMENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Rafael ESCALLON

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