Por el cual se aclara y reforma la distribución de una partida
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que en el Decreto número 1153 de fecha 30 de junio, al distribuir la partida destinada al sostenimiento de la Escuela de Enfermeras, capitulo 48, artículo 268, del Presupuesto de la actual vigencia, se destinó la suma de $ 1,392 para sueldos del personal y material de la misma Escuela, sin mencionar las becas que se pagan a las veinte enfermeras de servicio;
Que en el Decreto número 1727 de fecha 30 de septiembre, al distribuir la partida destinada al sostenimiento de la misma Escuela, se incurrió en la misma omisión respecto de la partida de $ 660,
DECRETA:
Artículo 1º Reformase y aclarase la distribución de la partida de $ 1,392 destinada al sostenimiento de la Escuela de Enfermeras, hecha por Decreto número 1153 de fecha 30 de junio del presente año, capítulo 48, artículo 268, del Presupuesto de la vigencia en curso, así:
| Mensual. | 6 meses. | ||
|---|---|---|---|
| Sueldos de cuatro Profesores, a $ 27 mensuales cada uno | $ | 108 | |
| Sueldo del Secretario, a $ 27 mensuales | 27 | ||
| Para veinte becas de enfermeras, a $ 4 mensuales cada una | 80 | ||
| Para material, a $ 17 mensuales | 17 | ||
| Sumas | $ | 232 | 1,392 |
| Artículo 2º Reformase y aclarase la distribución hecha de la partida $ 660, destinada al sostenimiento de la Escuela de Enfermeras, hecha por el Decreto número 1727, capitulo 48, articulo 268, del Presupuesto de la presente vigencia, así: | Mensual. | 3 meses | |
| --- | --- | --- | --- |
| Sueldos de cuatro Profesores, a $ 25 mensuales | $ | 100 | |
| Sueldo del Secretario, a | 25 | ||
| Para veinte becas de enfermeras, a $ 4 mensuales | 80 | ||
| Para material, a | 15 | ||
| Sumas | $ | 220 | 660 |
| Parágrafo. Dése cuenta a quienes corresponda y publíquese. | Parágrafo. Dése cuenta a quienes corresponda y publíquese. | Parágrafo. Dése cuenta a quienes corresponda y publíquese. | Parágrafo. Dése cuenta a quienes corresponda y publíquese. |
Dado en Bogotá a 2 de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARR1ZOSA V.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.