POR EL CUAL SE CONCEDE UNA FRANQUICIA TELEGRAFICA

Rango Decreto
Publicación 1932-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por treinta palabras, para los asuntos urgentes del servicio, a cada uno de los Almacenistas de Transportes residentes en Pasto, El Diviso y Ricaurte (Nariño), quienes ejercerán las funciones del cargo en el sector Tumaco-Puerto Asis.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

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