POR EL CUAL SE CONCEDE UNA FRANQUICIA TELEGRAFICA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por treinta palabras, para los asuntos urgentes del servicio, a cada uno de los Almacenistas de Transportes residentes en Pasto, El Diviso y Ricaurte (Nariño), quienes ejercerán las funciones del cargo en el sector Tumaco-Puerto Asis.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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