Por el cual se dictan medidas relacionadas con la constitución de reservas para gastos públicos

Rango Decreto
Publicación 1941-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 18 del Decreto número 2370 de 1938, prevé que el Presidente de la República pueda disponer, cuando las circunstancias fiscales así lo exigieren, que no se constituyan reservas para compromisos que hayan de cumplirse durante la vigencia, ni se verifiquen compras en plaza o pedidos por conducto del Departamento Nacional de Provisiones, sin la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien sólo podrá otorgarla cuando, a su juicio, ella no perjudique el equilibrio presupuestal;

Que el artículo 19 del mencionado Decreto dispone que, durante el mes de diciembre de cada año, los Ministerios y la Contraloria General no podrán constituir reservas ni solicitarlas, si carecieren de partida suficiente en los acuerdos mensuales de ordenación de gastos para cobijar el monto de ellas;

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º, 6º y 7º de la Ley 64 de 1931, orgánica del Presupuesto Nacional, las apropiaciones para gastos correspondientes a cada año fiscal, terminado el cual queda prohibido todo giro sobre las mismas, y que, en lo que se refiere a la constitución de reservas para el cumplimiento de contratos, sólo podrá reservarse en una vigencia una suma igual a la que, para atender a las necesidades correspondientes, se apropie en el Presupuesto que sigue a la vigencia clausurada;

Que el artículo 79 de la Ley 87 de 1941 (Decreto número 2298 de 1940, sobre liquidación del Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropaciones para 1941), faculta al Presidente de la República para que, si en cualquier momento de la presente vigencia fiscal, se comprobare un descenso en los ingresos nacionales, suspenda, disminuya o elimine toda clase de gastos públicos, tomando para ello las medidas que fueren necesarias;

Que, según los cálculos efectuados con base en los informes de la Contraloría General de la República, sobre la situación aproximada del ejercicio presupuestal, los ingresos públicos ordinarios no alcanzarán a cubrir el total de las apropiaciones vigentes; y

Que es deber del Gobierno velar por el equilibrio fiscal,

DECRETA:

Artículo 1º A partir de la fecha de este Decreto, y por el presente mes de diciembre, suspéndese la constitución de reservas presupuestaos para la celebración de contratos y globales a favor del Departamento Nacional de Provisiones.
Artículo 2º La Contraloría General de la República dispondrá la constitución de reservas en las apropiaciones mensuales, destinadas a amparar el valor de las reservas de apropiaciones por contratos celebrados, importaciones y órdenes de compra expedidas y saldos de las reservas globales, existentes en la fecha.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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