por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Comercio e Industrias)
(Ministerio de Comercio e Industrias).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público pura efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Comercio e Industrias, según consta en el acta respectiva,
DECRETA :
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS | |
|---|---|
| Capítulo 67. | |
| Del artículo 842. Para atender al pago de los sueldos del personal del Departamento, en el año (Contabilidad y Control) | $ 19.385.89 |
| Del artículo 843. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, en el año | 1.554.60 |
| Del artículo 849. Para el pago de la "prima de navidad" de que trata la Ley 45 de 1945 | 15.000.00 |
| Capítulo 69. | |
| Del artículo 853. Para atender al pago de los sueldos del personal, en el año (Proveeduría y Almacenes) | 24.499.93 |
| Del artículo 854. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento | 3.805.00 |
| Capítulo 73. | |
| Del artículo 1002. Para sueldos del personal del Departamento de Irrigación, según distribución que hará el Gobierno, en el año | 25.000.00 |
| Del artículo 1004. Para compra de instrumental de ingeniería y meteorología, equipos, biblioteca, útiles de escritorio, muebles y demás gastos que requiera el Departamento | 20.000.00 |
| Del artículo 1006. Para el sostenimiento, gastos de transporte, viáticos que ocasione el envió de personal al Exterior, bien para cursar estudios técnicos, o para cumplir las comisiones que ordene el Ministerio | 10.000.00 |
| Del artículo 1008. Para sueldos, jornales, arrendamientos, sanidad, transportes, compra de equipos, contratos de estudio y demás gastos que ocasionen las comisiones de estudios de las diferentes zonas del país, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 107 de 1936 | 100.000.00 |
| Del artículo 1010. Para sueldos, jornales, arrendamientos, sanidad, transportes, compra de equipos, contrato de estudios y demás gastos que ocasionen las comisiones de estudios de regulación e irrigación con aguas del río Bogotá y sus afluentes. Ley 107 de 1936 | 70.000.00 |
| Del artículo 1011. Para sueldos del personal de la Comisión (especial de aguas de Cali) | 5.000.00 |
| Del artículo 1013. Para sueldos del personal de la Comisión (especial de aguas de la Zona Bananera) | 2.000.00 |
| Del artículo 1016. Para sueldos, jornales, transportes, arrendamientos, sanidad, compras, contratos de estudio y demás gastos que ocasione el servicio de aforo de los ríos, como complemento de los estudios de las zonas susceptibles de riego o desecación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 107 de 1936 | 15.000.00 |
| Capítulo 74. | |
| Del artículo 1038. Para la formación del Fondo Nacional de Turismo, según la Ley 70 de 1946 | 10.000.00 |
| Del artículo 1039. Para el pago de servicios que se presten a la Nación por contratos celebrados o que se celebren en relación con los ramos que atiende el Departamento (Comercio e Industrias) | 3.000.00 |
| Del artículo 1041. Para sueldos del personal de las Escuelas de Cocineros y de Guías y Cicerones | 9.240.00 |
| Del artículo 1042. Para muebles, arrendamientos, útiles y demás gastos para las Escuelas Nacionales de Guías y Cicerones, Cocineros y Camareros, dependientes de la Dirección General de Turismo | 10.000.00 |
| Del artículo 1045. Para gastos en la confección de libros de registro y marcas de patentes, y organización de archivos | 3.000.00 |
| Del artículo 1047. Para los gastos especiales que ocasionen los estudios que debe acometer el Departamento, incluyendo el establecimiento de laboratorios, plantas y explotaciones de investigaciones o ensayo de materias primas y procedimiento para su beneficio; creación de comisiones y estudios, contratación de servicios profesionales nacionales y extranjeros, y envió al Exterior del personal preparado para su especialización, realización de análisis y ensayos por parte de los institutos o personas especializadas en el país o en el Exterior, útiles de escritorio, equipo mecánico, muebles y demás gastos que requiera este servicio, así como las oficinas del Departamento | $ 5.000.00 |
| Sumas los contracréditos | $ 351.485.42 |
| Capítulo 66. | |
| Al artículo 839. Para sueldos del personal de las siguientes oficinas del Ministerio: Despacho del Ministro, Secretaria General y Departamento de Negocios Generales | $ 52.724.59 |
| Al artículo 839-A. Para sueldos del personal de la Sección de Inmigración | 8.500.00 |
| Al artículo 841. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados correspondientes a las oficinas enumeradas anteriormente | 1.000.00 |
| Capítulo 67. | |
| Al artículo 844. Para los gastos del servicio de aseo y vigilancia nocturna y materiales para los mismos servicios | 4.000.00 |
| Al artículo 845. Para atender al pago de obreros que ejecuten labores materiales en los edificios dependientes del Ministerio | 1.260.83 |
| Al artículo 850. Para el pago de toda clase de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias expiradas | 37.000.00 |
| Al artículo 851. Para gastos extraordinarios e imprevistos; y pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, en caso de cesantías, de conformidad con las disposiciones vigentes | 5.000.00 |
| Capítulo 69. | |
| Al artículo 855. Para muebles, reparaciones y repuestos del equipo mecánico de las oficinas, gastos de reparación y conservación de los mismos y del mobiliario, transportes de carga, útiles de escritorio y demás gastos del material del Ministerio | 10.000.00 |
| Capítulo 74. | |
| Al artículo 1035. Para sueldos del personal del Departamento de Comercio e Industrias, según distribución que hará el Gobierno | 32.000.00 |
| Capítulo 75. | |
| Al artículo 1049. Para sueldos del personal de las distintas oficinas en el país (Reguladora de Mercados y Precios y Juntas de Control) | 200.000.00 |
| Suman los créditos | $ 351.485.42 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de junio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Comercio e Industrias,
José del Carmen MESA M.
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