por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Comercio e Industrias)

Rango Decreto
Publicación 1948-07-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Comercio e Industrias).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público pura efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Comercio e Industrias, según consta en el acta respectiva,

DECRETA :

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
Capítulo 67.
Del artículo 842. Para atender al pago de los sueldos del personal del Departamento, en el año (Contabilidad y Control) $ 19.385.89
Del artículo 843. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, en el año 1.554.60
Del artículo 849. Para el pago de la "prima de navidad" de que trata la Ley 45 de 1945 15.000.00
Capítulo 69.
Del artículo 853. Para atender al pago de los sueldos del personal, en el año (Proveeduría y Almacenes) 24.499.93
Del artículo 854. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento 3.805.00
Capítulo 73.
Del artículo 1002. Para sueldos del personal del Departamento de Irrigación, según distribución que hará el Gobierno, en el año 25.000.00
Del artículo 1004. Para compra de instrumental de ingeniería y meteorología, equipos, biblioteca, útiles de escritorio, muebles y demás gastos que requiera el Departamento 20.000.00
Del artículo 1006. Para el sostenimiento, gastos de transporte, viáticos que ocasione el envió de personal al Exterior, bien para cursar estudios técnicos, o para cumplir las comisiones que ordene el Ministerio 10.000.00
Del artículo 1008. Para sueldos, jornales, arrendamientos, sanidad, transportes, compra de equipos, contratos de estudio y demás gastos que ocasionen las comisiones de estudios de las diferentes zonas del país, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 107 de 1936 100.000.00
Del artículo 1010. Para sueldos, jornales, arrendamientos, sanidad, transportes, compra de equipos, contrato de estudios y demás gastos que ocasionen las comisiones de estudios de regulación e irrigación con aguas del río Bogotá y sus afluentes. Ley 107 de 1936 70.000.00
Del artículo 1011. Para sueldos del personal de la Comisión (especial de aguas de Cali) 5.000.00
Del artículo 1013. Para sueldos del personal de la Comisión (especial de aguas de la Zona Bananera) 2.000.00
Del artículo 1016. Para sueldos, jornales, transportes, arrendamientos, sanidad, compras, contratos de estudio y demás gastos que ocasione el servicio de aforo de los ríos, como complemento de los estudios de las zonas susceptibles de riego o desecación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 107 de 1936 15.000.00
Capítulo 74.
Del artículo 1038. Para la formación del Fondo Nacional de Turismo, según la Ley 70 de 1946 10.000.00
Del artículo 1039. Para el pago de servicios que se presten a la Nación por contratos celebrados o que se celebren en relación con los ramos que atiende el Departamento (Comercio e Industrias) 3.000.00
Del artículo 1041. Para sueldos del personal de las Escuelas de Cocineros y de Guías y Cicerones 9.240.00
Del artículo 1042. Para muebles, arrendamientos, útiles y demás gastos para las Escuelas Nacionales de Guías y Cicerones, Cocineros y Camareros, dependientes de la Dirección General de Turismo 10.000.00
Del artículo 1045. Para gastos en la confección de libros de registro y marcas de patentes, y organización de archivos 3.000.00
Del artículo 1047. Para los gastos especiales que ocasionen los estudios que debe acometer el Departamento, incluyendo el establecimiento de laboratorios, plantas y explotaciones de investigaciones o ensayo de materias primas y procedimiento para su beneficio; creación de comisiones y estudios, contratación de servicios profesionales nacionales y extranjeros, y envió al Exterior del personal preparado para su especialización, realización de análisis y ensayos por parte de los institutos o personas especializadas en el país o en el Exterior, útiles de escritorio, equipo mecánico, muebles y demás gastos que requiera este servicio, así como las oficinas del Departamento $ 5.000.00
Sumas los contracréditos $ 351.485.42
Capítulo 66.
Al artículo 839. Para sueldos del personal de las siguientes oficinas del Ministerio: Despacho del Ministro, Secretaria General y Departamento de Negocios Generales $ 52.724.59
Al artículo 839-A. Para sueldos del personal de la Sección de Inmigración 8.500.00
Al artículo 841. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados correspondientes a las oficinas enumeradas anteriormente 1.000.00
Capítulo 67.
Al artículo 844. Para los gastos del servicio de aseo y vigilancia nocturna y materiales para los mismos servicios 4.000.00
Al artículo 845. Para atender al pago de obreros que ejecuten labores materiales en los edificios dependientes del Ministerio 1.260.83
Al artículo 850. Para el pago de toda clase de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias expiradas 37.000.00
Al artículo 851. Para gastos extraordinarios e imprevistos; y pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, en caso de cesantías, de conformidad con las disposiciones vigentes 5.000.00
Capítulo 69.
Al artículo 855. Para muebles, reparaciones y repuestos del equipo mecánico de las oficinas, gastos de reparación y conservación de los mismos y del mobiliario, transportes de carga, útiles de escritorio y demás gastos del material del Ministerio 10.000.00
Capítulo 74.
Al artículo 1035. Para sueldos del personal del Departamento de Comercio e Industrias, según distribución que hará el Gobierno 32.000.00
Capítulo 75.
Al artículo 1049. Para sueldos del personal de las distintas oficinas en el país (Reguladora de Mercados y Precios y Juntas de Control) 200.000.00
Suman los créditos $ 351.485.42
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de junio de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Comercio e Industrias,

José del Carmen MESA M.

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