Por el cual se da una autorización al Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 141 de 1948 prohíbe el pago de servicios en horas extras a los funcionarios y empleados administrativos, con la sola excepción de los obreros que trabajan a jornal en las obras públicas nacionales y en las empresas del Estado;
Que la citada disposición no puede interpretarse en sentido que implique paralización o desmejoramiento de servicios oficiales que por su naturaleza puedan presentarse con motivo de los trabajos de la Memoria de este Ministerio, destinada al honorable Congreso Nacional u otros trabajos tipográficos urgentes para el buen funcionamiento de las dependencias de este mismo Despacho, y
Que en el tiempo ordinario de que dispone la Imprenta Nacional no alcanza a efectuar los trabajos tipográficos requeridos para su edición y entrega,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase al Ministerio de Correos y Telégrafos para que por conducto del Ministerio de Gobierno se ordene a la Imprenta Nacional la ejecución de todos los trabajos relacionados con la edición de la Memoria de dicho Ministerio u otros urgentes que necesitare este mismo Despacho, y se autorice al Director del nombrado establecimiento para que establezca los turnos del personal capacitado que deba ocuparse en los trabajos extras que fueren indispensables.
Artículo 2° El Ministerio de Correos y Telégrafos designará a uno de sus empleados para que supervigile las labores extraordinarias que deban efectuarse en los trabajos que este Ministerio necesite ordenar con el carácter de urgentes.
Artículo 3° Los pagos de las nóminas del personal de la Imprenta Nacional, relacionados con los trabajos extraordinarios del Ministerio de Correos y Telégrafos, de que se habla, serán hechos en su totalidad y oportunamente por este Despacho, de acuerdo con las liquidaciones que se hagan por el Inspector Liquidador de dicha Imprenta, teniendo en cuenta las tarjetas de control y las asignaciones de sueldos y tarifas correspondientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 15 de julio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Réqulo GAITAN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
El Ministro del Trabajo,
Evaristo SOURDIS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA TELLO.
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