Por el cual se modifica el destino de una apropiación en el Presupuesto vigente, y se adiciona la leyenda correspondiente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto nuevo 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la Republica;
Que es indispensable mejorar las condiciones de alojamiento de las Fuerzas Armadas, principalmente, y en general proveer la adecuada dotación de varias dependencias oficiales en orden a obtener su adecuado funcionamiento,
DECRETA:
Artículo 1° El Ministerio de Obras Públicas podrá invertir hasta la cantidad de $ 150.000.00 del Capítulo 120, articulo 1850 del Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal en curso, en la dotación de mobiliario y equipo para establecimientos militares, en primer término, o para establecimientos militares, en primer término, o para establecimientos de carácter oficial nacional que a juicio del expresado Ministerio lo requieran.
Artículo 2° Adicionase la leyenda de la partida votada en el Capítulo 120, articulo 1850, de las apropiaciones vigentes destinadas al Ministerio de Obras Públicas, la cual quedara así: "Para conservación, reparaciones, adiciones y mejoras, dotación y equipo, de edificios de propiedad nacional, principalmente establecimientos militares, en el país, en el año".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
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