Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Defensa Nacional), por $ 105.286.487.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, facultó al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Defensa, Nacional, por $ 105.286.487.00.
Que, con base en lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 20 de 1971, sobre el mayor producto de rentas, del cual se utilizan $ 105.286.487.00 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971 con la cantidad de ciento cinco millones doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y siete pesos ($ 105.286.487.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 20 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| Presupuesto de Rentas e Ingresos. | |
|---|---|
| CAPITULO I a) Tributación a la renta. | |
| Numeral 1. Impuesto sobre 1a- renta y complementarios | $ 105.286.487 |
| Suma el recurso | $ 105.286.487 |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que tirata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: | Artículo 2° Con base en el recurso de que tirata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: |
| --- | --- |
| Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Defensa Nacional CAPITULO 175 Administración y Dirección del Ministerio Programa 185 Gabinete del Ministro Transferencias | |
| 201-332-401 Artículo 1761. Pensiones | $ 890.304 |
| 202-332-402 Artículo 1762. Pago prestaciones sociales | 25.425.032 |
| 202-332-402 Artículo 1764. Caja de Sueldos de Retiro | 14.000.000 |
| CAPITULO 177 Ejército Nacional Programa 187 Operación Administrativa del Ejército Servicios personales | |
| 101-152-103 Artículo 1780. Sueldos del personal de nómina | 32. 500.000 |
| 102-152-117 Artículo 1783. Prima de Navidad | 7.077.954 |
| CAPITULO 178 Armada Nacional Servicios personales | |
| 101-153-103 Artículo 1806. Sueldos del personal de nómina | 12.744.630 |
| 102-153-117 Artículo 1809. Prima de Navidad | 1.100.000 |
| CAPITULO 179 Fuerza Aérea Colombiana Programa 195 Operación Administrativa de la Fuerza Aérea Servicios personales | |
| 101-154-103 Artículo 1829. Sueldos del personal de nómina | 10.905.509 |
| 102-154-117 Artículo 1832. Prima de Navidad | 643.058 |
| Suman los créditos | $ 105.286.487 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de noviembre de 1971.
misael pastrana borrero
E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.