Por el cual se crea un Juzgado de Instrucción Criminal, se hacen los nombramientos respectivos y se determinan las retribuciones correspondientes

Rango Decreto
Publicación 1930-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en vista de lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto ejecutivo número 1775 de 1926, y en atención a los conceptos favorables del Procurador General de la Nación y del Director General de la Policía, Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase transitoriamente un Juzgado de Instrucción Criminal compuesto de un Juez y de un Secretario, destinado especialmente a investigar los hechos delictuosos cometidos en la ciudad de Tunja en la tarde del 6 de los corrientes.
Artículo 2º. Fijase en cuatrocientos pesos el sueldo mensual de dicho Juez y en trescientos el del Secretario.

Parágrafo. Los viáticos se fijan en la suma de quince pesos diarios para el Juez y en diez para el Secretario.

Artículo 3º. Nómbrase Juez para ésta investigación al doctor Jesús Antonio Hoyos y Secretario al doctor Francisco Bruno.
Artículo 4º. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se hará de la partida de gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno.
Artículo 5º. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado, en Bogotá a 15 de diciembre de 1930.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno,

CARLOS E. RESTREPO.

Por el Secretarlo del Ministerio de Gobierno, el Jefe de la Sección 1ª.

José de Jesús DUARTE

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