por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1946-08-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 175 de 1938 autorizó al Gobierno Nacional para adelantar la pavimentación de varios sectores de, carreteras nacionales, celebrar contratos con personas .naturales o jurídicas, a fin de verificar dichas obras y para arbitrar los recursos necesarios a tal fin;

Que en desarrollo de dichas autorizaciones el Gobierno ha venido adelantando, por administración directa o por contrato, la pavimentación de algunas vías nacionales, para lo cual se ha visto obligado a adquirir asfalto sólido y líquido de distintas especificaciones, suministros que ha hecho la Tropical Oil Company de acuerdo con el contrato celebrado para ese efecto y que corre publicado en el Diario Oficial número 25430, del 27 de diciembre de 1943;

Que de conformidad con las estipulaciones de dicho contrato y en armonía con la autorización de la. Ley 175 de 1938, para atender al pago de los suministros, verificados por la Tropical Gil Company en los meses de enero y febrero de 1946, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha emitido a favor de dicha Compañía los siguientes títulos de deuda interna:

Número 79, al 31 de enero de 1948 $ 1.929.20
Número 80, al 28 de febrero de 1948 457.92
Total $ 2.387.12

Que es indispensable incorporar en el Presupuesto vigente el nuevo recurso fiscal que representan tales pagarés, para lo cual la Contraloría General de la República ha expedido la certificación correspondiente en oficio número 10924, de fecha 14 de junio último, y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado, han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente, respaldado en el valor de dichos documentos de crédito, según consta en los .oficios números 0850 y 15116, procedentes de las respectivas Secretarías de dichas entidades,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de dos mil trescientos ochenta y. siete pesos con doce centavos ($ 2.387.12) moneda corriente, valor de los pagarés números 79 y 80, expedidos a favor de la Tropical Oil Company, en desarrollo del contrato sobre financiación y suministro de asfalto para la pavimentación de carreteras, celebrado de conformidad con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 49 CAPITULO 49
Carreteras Nacionales. Carreteras Nacionales.
Estadios y Construcción. Estadios y Construcción.
Artículo 1788-B. Para atender a los gastos que demande el suministro de asfaltos, con destino a la pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938 y contrato celebrado con la Tropical OIL Company de fecha 9 de agosto de 1943 publicado en el Diario Oficial- número 25430, del 27 de diciembre del mismo año $ 2.387.12
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de julio de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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