por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Minas y Petróleos)
(Ministerio de Minas y Petróleos).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA :
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS | |
|---|---|
| Capítulo 78. | |
| Del artículo 1068. Para el pago de honorarios a la Junta Asesora de Petróleos | $ 800.00 |
| Capítulo 79. | |
| Del artículo 1069. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (CuartanoneFiscalización y Explotación de Petróleos) | 10.000.00 |
| Capítulo 81. | |
| Del artículo 1085. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (SextanoneLaboratorios de Análisis e Investigación) | 1.860.00 |
| Capítulo 82. | |
| Del artículo 1095. Para Sueldos del personal de esta Sección, en el año (SéptimanoneMinas y Salinas) | 1.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 13.660.00 |
| Capítulo 76. | |
| Al artículo 1060. Para los servicios de aseo, agua y teléfono, incluyendo materiales para los mismos servicios, y para materiales de los servicios de luz de esta Sección (Primera) | $ 3.000.00 |
| Capítulo 77. | |
| Al artículo 1064. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; adquisición, conservación y reparación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección; compra de libros de consulta; y para pago de servicio telefónico de esta Sección (SegundanoneServicio Legal) | 1.000.00 |
| Capítulo 79. | |
| Al artículo 1075. Para pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios, dotación de servicio doméstico de las Inspecciones, transportes, acarreos, y demás gastos similares de esta Sección y sus dependencias de fuera de Bogotá (CuartanoneFiscalización y Explotación de Petróleos) | 2.000.00 |
| Capítulo 80. | |
| Al artículo 1080. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos y demás elementos para los vehículos del Servicio Geológico, y para el pago de aseguro de los mismos | 3.000.00 |
| Capítulo 82. | |
| Al artículo 1104. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios; transporte de elementos, acarreos, portes aéreos y terrestres, radios, excesos telegráficos y demás gastos similares de esta Sección y sus dependencias (SéptimanoneMinas y Salinas) | 2.000.00 |
| Capítulo 83. | |
| Al artículo 1109-A. Para la preparación de ingenieros colombianos, en el Exterior, en el ramo de metalurgia y minería (numeral 4° del artículo 11 del Decreto legislativo número 666 de 1936) | 2.660.00 |
| Suman los créditos | $ 13.660.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de junio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Minas y petróleos,
Alonso ARAGON QUINTERIO
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