por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Minas y Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1948-07-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Minas y Petróleos).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,

DECRETA :

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Capítulo 78.
Del artículo 1068. Para el pago de honorarios a la Junta Asesora de Petróleos $ 800.00
Capítulo 79.
Del artículo 1069. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (CuartanoneFiscalización y Explotación de Petróleos) 10.000.00
Capítulo 81.
Del artículo 1085. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (SextanoneLaboratorios de Análisis e Investigación) 1.860.00
Capítulo 82.
Del artículo 1095. Para Sueldos del personal de esta Sección, en el año (SéptimanoneMinas y Salinas) 1.000.00
Suman los contracréditos $ 13.660.00
Capítulo 76.
Al artículo 1060. Para los servicios de aseo, agua y teléfono, incluyendo materiales para los mismos servicios, y para materiales de los servicios de luz de esta Sección (Primera) $ 3.000.00
Capítulo 77.
Al artículo 1064. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; adquisición, conservación y reparación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección; compra de libros de consulta; y para pago de servicio telefónico de esta Sección (SegundanoneServicio Legal) 1.000.00
Capítulo 79.
Al artículo 1075. Para pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios, dotación de servicio doméstico de las Inspecciones, transportes, acarreos, y demás gastos similares de esta Sección y sus dependencias de fuera de Bogotá (CuartanoneFiscalización y Explotación de Petróleos) 2.000.00
Capítulo 80.
Al artículo 1080. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos y demás elementos para los vehículos del Servicio Geológico, y para el pago de aseguro de los mismos 3.000.00
Capítulo 82.
Al artículo 1104. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios; transporte de elementos, acarreos, portes aéreos y terrestres, radios, excesos telegráficos y demás gastos similares de esta Sección y sus dependencias (SéptimanoneMinas y Salinas) 2.000.00
Capítulo 83.
Al artículo 1109-A. Para la preparación de ingenieros colombianos, en el Exterior, en el ramo de metalurgia y minería (numeral 4° del artículo 11 del Decreto legislativo número 666 de 1936) 2.660.00
Suman los créditos $ 13.660.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de junio de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Minas y petróleos,

Alonso ARAGON QUINTERIO

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