por el cual se amplían los efectos de unas disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1944,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense extensivas a todo el personal de las Fuerzas Militares, que por razones del servicio deba viajar al Exterior, las disposiciones contenidas en los artículos 23 y 26 de los Decretos números 1530 de 1942 y 2624 de 1943, respectivamente, referentes a la liquidación y pago en dólares de los sueldos, primas y demás emolumentos en ellas enumerados.
Artículo segundo. En los términos del presente Decreto, que rige desde el primero (1º) de julio del corriente año, se declaran sin valor ni efecto, el artículo 2º del Decreto número 2030 de 1948 y las demás disposiciones anteriores sobre la materia.
Comuníquese y ejecútese.
Dado el Bogotá a 24 de junio de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLOOCAMPO.
El Ministro de Guerra,
RobertoURDANETA ARBELAEZ.
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