Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia fiscal de 1970 (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), por la suma de $ 140.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 2263 de septiembre 5 de 1966, se fijó la política, de Integración Popular para estimular y mejorar las actividades que cumplen las asociaciones comunales del país.
Que se han presentado programas de alta prioridad, por diferentes juntas de Acción Comunal, que es necesario impulsar para su pronta ejecución con la participación económica del Estado.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ha propuesto la distribución de apropiaciones de su presupuesto de funcionamiento de la vigencia fiscal de 1970 por valor de $ 140.000.
Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta,
DECRETA
Artículo 1°. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal para 1970:
Presupuesto de Funcionamiento
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Capítulo 011
Departamento Administrativo de la Presidencia
Programa. 015
Presidencia de la República
Transferencias
205,111, 430. Artículo.0171. Con destino, a los programas de integración popular la, suma, de $ 140.000.
DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA
| Municipio de Santa María. Junta de Acción Comunal, Barrio la "Candelaria", con destino a la construcción y dotación de la Guardería Infantil | $ 100.000 |
|---|---|
| Junta de Acción Comunal, Barrio "Taganga" con destino a la dotación del Puesto de Salud del mismo Barrio | $ 40.000 |
Artículo 2°. Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas, por este Decreto Los Presidentes de las Junta de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas enviarán al Promotor Regional correspondiente una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen, por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Artículo 3°. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá, prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán, a las prescripciones de esta entidad en cuanto, a la rendición de las cuentas.
Artículo 4°. El, presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de noviembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro, de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Roselli. El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Rafael Naranjo Villegas.
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