Por el cual se suprimen unos empleos y se crean otros en la Oficina de Inspección y Evaluación Educativa dependiente del Ministerio de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1971-11-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

decreta:

Número de cargos, denominación, clase y categoría. Número de cargos, denominación, clase y categoría. Número de cargos, denominación, clase y categoría.
45 Inspectores de Educación Media y Normalista II 23
20 Inspectores de Educación Primaria II 22
10 Inspectores de Educación Primaria II 21
Artículo primero. Suprímense los siguientes cargos de Inspectores de Educación, creados por el Decreto número 543 del 15 de abril de 1970 en el Grupo de Inspección de la Oficina de Inspección y Evaluación Educativa.
Artículo segundo. Créanse los siguientes cargos en el Grupo de Inspección de la Oficina de Inspección y Evaluación Educativa:
Número de cargos, denominación, clase y categoría. Número de cargos, denominación, clase y categoría. Número de cargos, denominación, clase y categoría.
40 Inspectores de Educación Media y Normalista III 27
35 Inspectores de Educación Media y Normalista IV 27
Artículo tercero. El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los empleos que se estableen por el presente Decreto, y los empleados que estando al servicio del Ministerio de Educación fueren incorporados en los cargos creados por el Presente Decreto no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo cuarto. Conforme a la ley, el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad, respecto de los empleados cuyo cargo cambia de nomenclatura y remuneración, se comenzará a contar desde la fecha de la posesión.
Artículo quinto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de octubre de 1971.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 3 de noviembre de 1971.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez. El Ministro de Educación Nacional, Luis Carlos Galán. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.

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