Por el cual se modifica la composición de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio Intendencial de Licores del Caquetá y se designan algunas disposiciones sobre su funcionamiento

Rango Decreto
Publicación 1973-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el articulo 6° de la Consititucion Nacional

decreta

Artículo primero La Junta Directiva del Fondo Rotatorio Intendencial de Licrores del Caqueta estara integrada asi:

Por el Intendente Nacional Del Caqueta quien la presidira

por dos (2) miembros del Gobierno Intendencial, nombrados por el Intendente.

Por dos (2) representantes del Consejo Intendencial. elegidos por este con sus resectivos suplentes, para periodos de dos (2) años, y

Por el Director General de Intendencias y Comisarias con su resectivo suplente quien debera tener domicilio en la ciudad de Florencia.

Paragrafo primero. Como Secretario de la Junta actuara el asesor juridico de la Intendencia.

Paragrafo transitorio. Mientras el Consejo Intendencial hace eleccion de sus represantes para el resto del peridodo actuaran en la junta del presidente y el vicepresidente de la corporacion.

Aticulo segundo. Sera quorum para sesionar validamente la mitad mas uno de los miembros de la Junta y mayoria para decidir validamente, la mitad mas uno de los miembros asistentes

Artículo tercero fijanse como honorarios para los miembros de la Junta que no sean funcionarios públicos la suma de cien pesos ($100.00) moneda corriente, por cada sesion que asistan.
Artículo cuarto El gerente del Fondo como Agente del Gobierno es de libre nombramiento y remocion del Intendente pero los actos que este expida en tal sentido necesitaran siempre para su valides de la psoterior aprobacion del Ministerio de Gobierno.
Artículo quinto. Impruebase el Decreto numero 152 de 1973 (octubre3) expedido por el Intendente Nacional del Caqueta
Artículo sexto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedicion.

Comuniquese y cumplase.

Dado en Bogota, Distrito Especial a 18 de Octubre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno Roberto Arenas Bonilla.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.