Por el cual se prorroga el aplazamiento de los términos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la Administración de Impuestos Nacionales de Popayán
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto número 1206 fechado el 25 de abril de 1983, se aplazaron los términos por el lapso de sesenta (60) días, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en la Administración de Impuestos Nacionales de Popayán;
Que no obstante haberse restablecido el servicio en dicha Administración de Impuestos, aún subsisten factores de fuerza mayor de índole económica que impiden a los contribuyentes cumplir con las obligaciones tributarias,
DECRETA:
Artículo 1º. Prorrogar el aplazamiento de los términos hasta el día 31 de agosto, inclusive, en la Administración de Impuestos Nacionales de Popayán, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas por la ley a cargo de los contribuyentes que dependen de esa Administración.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de julio de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),
Florangela Gómez de Arango.
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