Por el cual se aplica la sanción disciplinaria de destitución a unos funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad

Rango Decreto
Publicación 1988-10-14
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades que le confiere el artículo 16 de la Ley 13 de 1984, en armonía con el artículo 50 del Decreto reglamentario 482 de 1985, y

considerando:

Que con base en el Auto número 3514 de agosto 8 de 1988, se inició el Informativo número 364/88, adelantado en contra de los doctores Fabio Enrique García Barbosa y Joaquín Escárraga de Andréis, Profesionales Especializados 3010-08 (Inspectores), por su presunta conducta irregular consistente en realizar procedimientos ajenos al ejercicio de sus funciones y sin orden de autoridad superior, en la Seccional DAS Atlántico.

Que se cumplieron los requisitos legalmente exigidos para el perfeccionamiento de la investigación.

Que con base en el acopio probatorio allegado al Informativo, se infiere sin lugar a dudas que los Inspectores Escárraga y García viajaron a la ciudad de Barranquilla el día viernes 29 de julio del año en curso y sin mediar autorización superior ni de conformidad con las funciones asignadas, procedieron a Indagar sobre un operativo, calificado por ellos irregular efectuado por los miembros de una patrulla de la Seccional DAS Atlántico, el pasado 30 de Junio relacionado con la retención de un sujeto norteamericano, que se identificaba con documentos colombianos y que tenía asuntos, pendientes con la justicia de Estados Unidos. En tal oportunidad los inculpados, además de solicitar los documentos referentes a la investigación adelantada al extranjero Jaime Wiesner González y no conformes con las explicaciones suministradas sobre el particular, intimidaron, fuera de las instalaciones de la Seccional, en un sitio abierto al público, a su Director Encargado, doctor Juan Francisco Rodríguez Robles y al detective Gilberto Cabrera Holguín, quien había comandado la patrulla encargada de retener al mencionado Wiesner González.

Tales afirmaciones encuentran asidero suficiente en el plenario con las versiones juramentadas de Juan Francisco Rodríguez Robles, quien declaró haber sido requerido telefónicamente por el Inspector García Barbosa, para que se hiciese presente en el bar del Hotel "El Prado" y llevase consigo la carpeta contentiva de la investigación que se hizo a Wiesner González. Igualmente manifestó que una vez, en el lugar convenido, los funcionarios García y Escárraga les insinuaron que ellos (los de Barranquilla), habían exigido al norteamericano la suma de cien millones de pesos para no continuar las averiguaciones relacionadas con éste, motivo por el cual le sugirieron dejar las cosas tal como estaban por cuanto ellos se encargarían de "arreglar el resto en Bogotá". (Folios 13 a 17).

En igual sentido se pronunció bajo la gravedad del juramento el detective Cabrera Holguín funcionario que acompañó al doctor Rodríguez Robles al lugar de los hechos, en donde fue recriminado y amenazado por los inspectores quienes además le hicieron saber que Jaime Wiesner contaba con cuatro o cinco individuos que viajarían a la ciudad de Barranquilla para ajustar cuentas, con los miembros de la patrulla que lo retuvo.

Que con fundamento en la declaración juramentada rendida por el doctor Germán-Jaramillo Jiménez. Director titular de la Seccional Atlántico, se estableció que los Inspectores Escárraga de Andréis y García Barbosa, lo citaron a sus oficinas el día 4 de julio cuando se hallaba visitando las instalaciones del DAS en Bogotá, con el objeto de entregar en la Central de Inteligencia, algunos documentos relacionados con el sujeto Jaime Wiesner. Allí lo interrogaron sobre los pormenores de la retención del citado extranjero al tiempo que fue advertido por Joaquín Escárraga de la inconveniencia de continuar con dicha investigación. dados los peligros y riesgos que podían correr los miembros de la Seccional; esta advertencia no fue del agrado del doctor Jaramillo razón por la cual la puso de inmediato en conocimiento del señor Alberto Romero Otero. Director de la Central de Inteligencia, quien así la ratificó en exposición rendida bajo la gravedad del juramento. (Folios 9 a 12 y 92).

Que el doctor Fabio García Barbosa, se ausentó do su lugar de trabajó el día .viernes 29 de julio sin mediar permiso ni autorización del Jefe de la Oficina de Inspección General, quien así lo hizo constar en el Oficio número 1289 del 6 de septiembre de 1983 dirigido al funcionario instructor. (Folio 172).

Que en sus respectivos memoriales exculpatorios los, doctores Fabio Enrique García Barbosa y Joaquín Escárraga de Andréis, no lograron desvirtuar los cargos que se les formularon mediante Oficios 129 y 130 de agosto 17 de 1988, que obran a folios 96 a 107 del plenario. Para justificar su conducta alegaron haber viajado a la ciudad de Barranquilla con el fin de asesorar en la compra de unas acciones al señor Gabriel José Thalami Durán, quien para el efecto les canceló los emolumentos correspondientes a pasajes y estadía en dicha ciudad. Aseguraron no haber convenido cita previa con los funcionarios de la Seccional para, encontrarse en el bar del hotel "El Prado" y mucho menos solicitado los documentos contentivos de la investigación seguida contra Wiesner González, ya que la entrevista fue de carácter estrictamente casual, y mal podían examinar tales diligencias, si el sitio no ofrecía suficientes condiciones de audibilidad visibilidad; negaron haber proferido amenazas o intimidaciones a los funcionarios Rodríguez, Jaramillo y Cabrera, pero en lo extenso de sus descargos trataron de demostrar la ilegalidad del procedimiento llevado a cabo por la patrulla que capturó al norteamericano.

Que los argumentos que en su defensa pretendieron hacer valer los inculpados fueron debidamente desvirtuados en el expediente, con los testimonios rendidos bajo la gravedad del juramento, los cuales son coincidentes, claros, precisos y depuestos por personas a quienes no se demostró ningún interés de causar un perjuicio injustificado a los funcionarios investigados. Cabe, resaltar la declaración de la señora Cecilia Borrero de Alvarez, persona completamente ajena al procedimiento relacionado con Wiesner González, quien de manera enfática afirmó haber recibido el 29 de julio dos llamadas telefónicas del doctor Fabio García, solicitando al dostor Rodríguez Robles, el cual al concluir la conversación, le manifestó, que debería atender una cita con el doctor García y que no quería ir solo, por lo tanto llamó al señor Cabrera y a otros detectives y salió con un fólder que contenía algunos documentos. (Folio 191)

Confirman la versión del doctor Rodríguez Robles y del detective Cabrera Holguín, las exposiciones juramentadas de los detectives Heriberto Caquimbo y Luis Ernesto Segura, quienes manifestaron que el día 29 de julio el inicialmente mencionado les solicitó que, lo acompañaran al hotel "El Prado", en donde tenía cita con dos Inspectores llegados de Bogotá. (Folios 25 a .26 y 31 a 33).

Que la imposibilidad alegada por los inculpados para escuchar claramente lo conversado en el bar del hotel "El Prado" y leer los documentos, relativos a Wiesner González quedó contrarrestada con la inspección ocular efectuada en dichas instalaciones con la presencia del Abogado Coordinador Regional de Barranquilla, según consta en actas que aparecen a folios 212 a 214 del plenario.

Que grave indicio de responsabilidad obra, en contra de los investigados, si se tiene en cuenta .que, no obstante. negar su conocimiento sobre la situación del sujeto Wiesner González, aceptaron haber indagado sobre las presuntas irregularidades que según ellos rodearon la retención de éste, cuando sobre el particular interrogaron al doctor Germán Jaramillo Jiménez, aproximadamente un mes antes del viaje a la ciudad de Barranquilla, circunstancia que corroboró el doctor José Miguel Ramírez León, compañero de oficina de García Barbosa, según declaración que aparece en el folio 90 del expediente,

Que la conducta asumida por los señoras Escárraga de Andréis y García Barbosa, es manifiestamente contraria a sus deberes oficiales, por cuanto si tenían conocimiento de algunas, actuaciones de otros miembros de la institución que ellos consideraron irregulares, su obligación era la de informar y dar parte inmediato al superior, y no proceder, "motu propio", a llevar el mensaje amenazante de un personaje que, además de estar siendo investigado por la justicia, de su país, se hallaba en el nuestro con una identidad falsa, ya que se, logró demostrar por intermedio de la Embajada de los Estados Unidos que su verdadero nombre es Howard Jay Brody y según la versión del señor Cabrera Holguín éste les ofreció una gruesa suma de dinero, a .cambio de su inmediata libertad, so pena de ocasionar varias muertes entre los miembros de la Seccional.

Que el Expediente número 364/88, fue sometido a consideración de la Comisión de Personal del Departamento Administrativo de Seguridad, el día 29 de septiembre de 1988, según consta en Acta número 023, de la misma fecha y que la Corporación emitió concepto motivado, recomendando imponer a los doctores Fabio Enrique García Barbosa y Joaquín Escárraga de Andréis, la sanción disciplinaria de destitución, y como pena accesoria una inhabilidad para el desempeño de funciones públicas por el término de un (1) año por los hechos mencionados cuya comprobación consideró suficiente, concepto que se acoge, por encontrarlo acorde con la realidad procesal.

Que con la conducta descrita los doctores García y Escárraga, infringieron la Ley 13 de 1984, artículo 15, numerales 15.que dice: "Cometer acto arbitrario o injusto con ocasión, de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas…"19 que reza: "representar, litigar, gestionar o asesorar en forma ilegal asuntó judicial, administrativo o policivo…", 22 que dice: "…Realizar funciones públicas diversas de las que legalmente le corresponden...", en armonía con el Decreto 2400 de 1968, artículos 6º que dice: "..Desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo …Realizar las tareas que les sean confiadas y responder del uso de la autoridad que le ha sido otorgada y 8° que dice: "…Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones, durante la jornada de trabajo abandonar o suspender sus labores sin autorización previa, realizar actividades que puedan afectar la confianza del público…"

Que se dieron los presupuestos legalmente exigidos por el artículo 18 de la Ley 13 de 1984, para imponer a los inculpados una sanción disciplinaria, la cual, a la luz de lo preceptuando por el artículo 14 ibídem es de carácter grave, dada la naturaleza de la falta, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, el mal ejemplo ocasionado a sus subalternos y el deterioro que se le causó a la imagen de la institución, siendo tal conducta incompatible con el decoro del cargo, y la lealtad debida al Departamento.

Que en contra de los inculpados obran como circunstancias que agravan su responsabilidad las consagradas en el artículo 43 del Decreto 482 de 1985; literales c), d), e) y h), además para el doctor García existe una causal más de agravación, como es la de haber incurrido dentro de los 5 años anteriores en faltas disciplinarias que dieron lugar a la aplicación de sanción de suspensión, literal a) ibídem.

Que para la época de los hechos se acreditó qué los doctores Fabio Enrique García Barbosa y Joaquín Escárraga de Andréis, eran miembros activos del Departamento Administrativo de Seguridad.

Que en mérito de lo expuesto,

decreta:

Artículo 1° Destituir a los doctores Fabio Enrique García Barbosa, identificado con la cédula de ciudadanía número 19093620 expedida en Bogotá, y Joaquín Escárraga de Andréis, identificado con la cédula de ciudadanía número 12534233 de Santa Marta, del cargo de Profesionales Especializados (Inspector) 301008, adscritos a la Oficina de Inspección General del Departamento Administrativo, de Seguridad, por ser responsables de haber infringido la Ley 13 de 1984, artículo 15, numerales 15 y 19. en armonía con el Decreto 2400 de 1968, artículos 6° y 8°, como quedó expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Artículo 2° Inhabilitar a los doctores García Barbosa y Escárraga de Andréis, para el desempeño de funciones públicas por el término de un (1) año contado a partir de la ejecutoria de este Decreto. (Artículo 17 Ley. 13 de 1984).
Artículo 3° Copias del presente Decreto, de sus notificaciones y de las constancias dejadas en sus hojas de vida, serán enviadas a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, al Departamento Administrativo del Servicio Civil, a la Oficina de Inspección General, y a la División de Personal del Departamento Administrativo de Seguridad.
Artículo 4° El presente Decreto se notificará en los términos previstos por el Decreto 01 de 1984 y regirá desde la fecha de su publicación.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de octubre de 1988.

virgilio barco

El Jefe Departamento Administrativo de Segundad,

Brigadier General Miguel A. Maza Márquez.

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