por el cual se modifica la estructura del Fondo Rotatorio de la Policía y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2008-06-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en la sesión del 26 de noviembre de 2007, según Acta número 008, el Consejo Directivo decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Fondo Rotatorio de la Policía.

DECRETA:

CAPITULO I

Estructura y funciones de las Dependencias

Artículo 1º. La estructura del Fondo Rotatorio de la Policía será la siguiente:
Artículo 2º. Funciones del Consejo Directivo. Corresponde al Consejo Directivo ejecutar las siguientes funciones:
Artículo 3º. Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General las siguientes:
Artículo 4º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
Artículo 5º. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:
Artículo 6º. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:
Artículo 7º. Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera las siguientes:
Artículo 8º. Subdirección Operativa. Son funciones de la Subdirección Operativa, las siguientes:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.