Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de noviembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno al mismo Ministerio y al de Obras Públicas, según consta en la nota número 5447, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
DEL MINISTERIO DE GOBIERNO
| Capítulo 14: | Capítulo 14: | Capítulo 14: |
|---|---|---|
| Artículo 110. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado fuerza eléctrica y teléfono en los Reformatorios y Escuelas de Trabajo a cargo de la Nación. | $ 600.00 | |
| Capítulo 15: | Capítulo 15: | Capítulo 15: |
| Artículo 123. Para sueldos del personal de las Colonias Penales y Agrícolas | 478.50 | |
| Artículo 144. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito y Reclusiones de Mujeres. | 6.700.00 | |
| Capítulo 16: | Capítulo 16: | Capítulo 16: |
| Artículo 159. Para la compra de elementos destinados a la fabricación de sellos de caucho y timbres en relieve, y otros gastos de la misma índole | 500.00 | |
| Artículo 160. Para la compra de papel de imprenta, Edad Media, Manila, cartulinas, tintas y otros elementos de esta naturaleza para el servicio de la Imprenta y Litografía Nacionales | 4.521.50 | |
| AL MINISTERIO DE GOBIERNO | AL MINISTERIO DE GOBIERNO | AL MINISTERIO DE GOBIERNO |
| Capítulo 4°: | Capítulo 4°: | Capítulo 4°: |
| Artículo 22. Para honorarios de los Conjueces del Consejo de Estada, en los casos en que tengan que actuar, en el año | 300.00 | |
| Capítulo 17: | Capítulo 17: | Capítulo 17: |
| Artículo 177. Para atender al pago de deuda de vigencias expiradas, como honorarios de Conjueces, arrendamientos, medios sueldos y otros, gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, excluido el ramo de Prisiones | 5.000.00 | |
| Artículo 179-D. Para atender al pago de los servicios médicos, drogas, hospitalizaciones, entierros y demás de la misma naturaleza para los empleados del Ministerio de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Administración y Disciplina | 500.00 | |
| AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
| Capítulo 91: | Capítulo 91: | Capítulo 91: |
| Artículo 1499. Para el pago de elementos y servicios de alumbrado y energía eléctrica de los edificios nacionales, parques y jardines de la capital de la República | 7.000.00 | |
| Sumas iguales | $12.800.00 | 12.800.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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