Por el cual se destina un terreno baldío

Rango Decreto
Publicación 1955-08-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Colonización e Inauguración, creado por el Decreto número 1894 de 195 solicita se destine un globo de terreno baldío ubicado en los Municipios de Colombia en Departamento del Huila, Alpujarra, Dolores Villarrica, en el Departamento de Cundinamarca en extensión aproximada de 62.800 hectárea para fines de la colonización de tierras baldía de que trata el ordinal a) del artículo 8° del citado Decreto;

Que el artículo 17 del Decreto 1894 de 195 autoriza al Instituto para expedir los títulos a dominio de los terrenos que se adjudiquen a los baldíos destinados para la colonización e Inmigración

Que el artículo 97 del Código Fiscal disponer siempre que se destine un baldío para un objeto determinado se debe proceder al levantamiento de un plano, y al pronunciamiento de una resolución ministerial en que se exprese el nombre del terreno, si lo tiene, su situación, su colindantes y sus linderos, resolución que se publicará en el Diario Oficial, y se registrará en la oficina respectiva de la ubicación del baldío para que éste deje de tener tal carácter,

Que la oficina de Ingeniería de la Sección de Baldíos de la División de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura, ha fijado la extensión del terreno en 62.880 hectáreas aproximadamente, y

Que el Gobierno considera conveniente destinar el globo de terreno baldío en referencia para los fines a que se refiere el Instituto de Colonización e Inmigración,

DECRETA:

Artículo primero. Destinase a favor del Instituto de Colonización e Inmigración, para los fines que trata el Decreto legislativo número 189 de 1953, un terreno baldío, sin nombre conocido ubicado en jurisdicción de los Municipios de Colombia, en el Departamento del Huila, A pujarra, Dolores y Villarrica, en el Departamento de Cundinamarca, en una extensión aproximada de 62.880 hectáreas y comprendido dentro de los siguientes linderos:

"Por el Norte, partiendo del vértice geodsico "Cielo Roto", sobre cima de la estribación del "Altamizal", en la Cordillera Oriental, con latitud norte 3° 58" 42". 828, longitud W (Grwch) 74° 32" 05". 887. Coordenadas N 931, 399,69 mts E 949.475.16 mts. E 956.865.62 mts, en una distancia de 7.493.17 mts.

Por el Norte de este vértice línea recta gasta el vértice "Bolsa Grande", con latitud N 3° 5" 35"; longitud W (Grwch) 74° 27" 58" 394 Coordenadas N 918.261.94 mts, E 957.202.80 metros en una distancia de 11.218.28 De este vértice línea recta hasta el vértice "Bolsa Chica" con latitud N 3° 5p 06". 581, longitud W (Grwch) 7° 28" 54". 336 Coordenadas N 915.538.76 mts 955.475.47 mts en una distancia de 3 224.80 mts

De este vértice en línea recta hasta el vértice "Oseras", con latitud N 3° 44" 34" 787. Longitud W (Grwch) 74° 30" 10" 310. Coordenadas 905.348.11 mts De este vértice, en la recta hasta el vértice "Roca Negra" en latitud N 3°41" 15". 982; longitud W (Grwch) 74° 35" 12". 550 Coordenadas N 899. 46.08 mts. E 943, 796,05 mts, en una distancia e 10.917.13 mts De este vértice en línea recta hasta el vértice "Garrapatero", con latitud N 3° 8" 31". 025, longitud W (Grwch) 74° 38" 00". 98. Coordenadas N 894.181.95 mts. E 938.597.53 mts, en una distancia de 7.257.38 mts. De este vértice en línea recta hasta el vértice "San Joaquín". Con latitud N 3° 33" 48". 654; longitud (Grwch) 74° 41" 25". 713, Coordenadas N 85.512.05 mts. E 932.270.56 mts, en una distancia de 10.733.02, mts. De este vértice en línea recta hasta el vértice "Culebra", con latitud N ° 31" 01". 126; longitud W (Grwch) 74° 43" 25". 01. Coordenadas N 880.368.34. E 928.572 mts, en una distancia de 6.334.95 mts. De este vértice en línea recta hasta el vértice "Olivo" con latitud N 3° 23" 10"; longitud W (Grwch) 74° 46" 7", 868. Coordenadas N 865.906.38 mts. E 22.621.17 mts, en una distancia de 6.334.95 mts E 22.621.17 mts, en una distancia de 15.638.72, ts. De este vértice en línea recta hasta el vértice "Totumo", con coordenadas N 860.345.21 mts E 922.435.05 mts, en una distancia de 561.17 mts.

Por el Sur, este vértice en línea recta al vértice "Banquillo" sobre el río Cabrera; siguiendo el río Ambica hasta su desembocadura, con coordenadas N 866.655.07 mts. E 917.643.02, en una distancia de 7, 923,25 mts De este vértice en line recta con rumbo E W, hasta encontrar la cima del "Altamizal", sobre la Cordillera Oriental.

Por el Oeste de este punto siguiendo toda la cima del "Altamizal" hasta encontrar el vértice "Himalaya" con latitud N 3° 50" 07" 619 longitud W (Grwch) 74° 33" 23" 423. Coordenadas N 915.574.89 E 947.172.69 mts De este vértice siguiendo la misma cima hasta encontrar el vértice "Boquerón" con latitud N 3° 53" 08" 08, longitud W (Grwch) 74° 31" 45". 585. Coordenadas N 921.144.82 mts. E 950.194.40 mts de este vértice siguiendo la misma cima hasta el vértice "Cielo Roto", punto de partida"

Artículo segundo. Posteriormente, el Ministro de Agricultura dictará la resolución definitiva de adjudicación, de acuerdo con el artículo 7 del Código Fiscal.
Artículo tercero. La destinación que se hace por medio del presente Decreto deja a salvo los derechos adquiridos legítimamente por terceros.

Comuníquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

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