por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2012-10-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE CULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que dadas las nuevas competencias y atribuciones asignadas al Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, en especial aquellas otorgadas en la Ley General de Archivos, la Ley de Víctimas y las estrategias del Gobierno Nacional que le implican expedir lineamientos y políticas referidas a la gestión documental tradicional y electrónica y la preservación del patrimonio documental, se determina la necesidad de modernizar la Entidad.

Que el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado en sesión del 19 de diciembre de 2011 según Acta número 09, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su estructura;

DECRETA:

CAPÍTULO I

Estructura

Artículo 1°.Estructura. La estructura del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, será la siguiente:

2.1 Oficina Asesora de Planeación

2.2 Oficina Asesora Jurídica

2.3 Oficina de Control Interno

8.1 Comité de Dirección

8.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

8.3 Comité Interno de Archivo

8.4 Comisión de Personal

CAPÍTULO II

Conformación del Consejo Directivo

Artículo 2°.Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado estará conformado de la siguiente manera:

• El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.

• Un representante del Presidente de la República o su delegado.

• El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.

• El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - "Colciencias"- o su delegado.

• El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado, quien deberá ser miembro de dicha Academia.

• Un representante de los Consejos Territoriales de Archivos o los Comités Técnicos del Sistema Nacional de Archivos, elegido por el Director General del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado.

• Un representante del Colegio Colombiano de Archivistas, designado por su Junta Directiva.

Parágrafo 1°. El Director General del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado participará en el Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2°. El Secretario General del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Directivo.

Parágrafo 3°. Los representantes del Colegio Colombiano de Archivistas, de los Consejos Territoriales de Archivos o los Comités Técnicos Asesores del Sistema Nacional de Archivo y de la Academia Colombiana de Historia, serán designados para periodos de dos (2) años, cumplidos los cuales deberán designarse nuevos representantes.

CAPÍTULO III

De las funciones

Artículo 3°.Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:
Artículo 4°.Dirección General. Son funciones de la Dirección General, las siguientes:
Artículo 5°.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
Artículo 6°.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
Artículo 7°.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

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