Por el cual se separa una Oficina Postal de la Telegráfica correspondiente
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Separase en Aracataca, Departamento del Atlántico, el servicio postal del de Telégrafos.
Artículo 2° La Administración de Correos será servida por un Administrador, con sueldo mensual de veinticinco pesos ($ 25).
Artículo 3° Destinase la suma de dos pesos ($ 2) para útiles de escritorio, por mes, en la Administración de Correos de Aracataca.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno. MARCELINO ARANGO.
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