Por el cual se separa una Oficina Postal de la Telegráfica correspondiente

Rango Decreto
Publicación 1918-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Separase en Aracataca, Departamento del Atlántico, el servicio postal del de Telégrafos.
Artículo 2° La Administración de Correos será servida por un Administrador, con sueldo mensual de veinticinco pesos ($ 25).
Artículo 3° Destinase la suma de dos pesos ($ 2) para útiles de escritorio, por mes, en la Administración de Correos de Aracataca.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1918.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno. MARCELINO ARANGO.

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