Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con el personal técnico de la carretera al Bajo Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1928-12-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.º Por haber quedado terminados los trabajos de campo, suprímese la Comisión técnica que se ha ocupado en el estudio y trazado de la carretera de Bogotá al Bajo Magdalena, entre Santa Teresa y Honda.

Parágrafo 1.º Los trabajos de gabinete de dicha Sección quedarán a cargo de un Ingeniero Jefe con sueldo mensual de cuatrocientos pesos ($ 400), y un Ingeniero Ayudante con doscientos cincuenta pesos ($ 250). Dichos funcionarios dependerán directamente del Ingeniero Jefe de la carretera citada.

Parágrafo 2.º Nómbrase a los señores Roberto Bunch y Ricardo Escobar, para servir, en su orden, los puestos de que trata el parágrafo1.º de este artículo.

Artículo 2.º Desde la fecha de este Decreto quedan suprimidos los dos puestos de Ingenieros Ayudantes de las secciones segunda y tercera de la misma vía, cargos que fueron creados por Decretos ejecutivos números 1683 y 1804, de fechas 11 y 26 de septiembre del año en curso.
Artículo 3.º Organizase una Comisión técnica compuesta de un primer Ingeniero con sueldo mensual de trescientos pesos ($ 300), y un Ingeniero Ayudante con doscientos cincuenta pesos ($ 250), Comisión que queda encargada de levantar el plano y perfil y señalar el kilometraje de la vía entre esta ciudad y el puerto de Cambao.

Parágrafo. Nómbrase a los señores Enrique Acosta y José Ignacio Lores para desempeñar, en su orden, los puestos de que trata este artículo.

Artículo 4.º Desígnase Ingeniero Jefe de reconstrucción de la sección cero (Bogotá-Peñanegra), al señor Milcíades Barriga, con sueldo mensual de trescientos pesos ($ 300).
Artículo 5.º En reemplazo del señor José Ignacio Lores, nómbrase Ingeniero Ayudante de la sección 4.º al señor Gerardo Cárter.
Artículo 6.º Fíjase en doscientos ochenta pesos ($ 280) mensuales la asignación del Cajero Contador de la nombrada carretera, funcionario que no tendrá, en adelante, derecho a viáticos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Sotero PEÑUELA

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