Por el cual se prohíbe la importación de mercancía en forma de equipaje
El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de las facultades extraordinarias de que esta investido por el artículo 20 de la Ley 111 de 1937,
Decreta:
Artículo único. A partir del primero de enero de mil novecientos treinta y ocho queda prohibida la importación de mercancía en forma de equipaje.
Comuníquese y publíquese;
Dado en Bogotá, a 10 de diciembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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