Por el cual se prohíbe la importación de mercancía en forma de equipaje

Rango Decreto
Publicación 1938-01-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias de que esta investido por el artículo 20 de la Ley 111 de 1937,

Decreta:

Artículo único. A partir del primero de enero de mil novecientos treinta y ocho queda prohibida la importación de mercancía en forma de equipaje.

Comuníquese y publíquese;

Dado en Bogotá, a 10 de diciembre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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