Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal de 1939

Rango Decreto
Publicación 1939-11-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 27 de octubre último, concedió la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para efectuar algunos traslados entre las apropiaciones de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Trabajo, Higiene y Previsión Social, y Obras Públicas, según consta en la nota número 3176, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Capítulo 23, artículo 101. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en comisiones oficiales $ 4.200.00
Capítulo 24, artículo 103. Para sueldos de personal de la Casa de Moneda de Bogotá, en el año 4.320.00
Capítulo 24, artículo 104. Para gastos de material, útiles de escritorio y otros gastos de la Casa de Moneda de Bogotá y gastos de acuñación de moneda 2.300.00
Capítulo 25, artículo 106. Para sueldos del personal de las Aduanas de la República, inclusive la Oficina de Remates de Bogotá, en el año 736.18
Capítulo 25, artículo 108. Para sueldos del personal de los guardacostas, remolcadores y lanchas de las Aduanas, en el año 945
Capítulo 25, artículo 111. Para material, demás gastos y útiles de escritorio de las Capitanías y Resguardos de las Aduanas 5.000.00
Capítulo 26, artículo 117. Para muebles, viáticos de personal en comisiones oficiales, material, útiles de escritorio y demás gastos del ramo de Hacienda Nacional 10.000.00
Capítulo 30, artículo 137, Para atender a los gastos que demande la defensa de la Hacienda Pública en el interior y en el Exterior 6.000.00
Capítulo 30, artículo 141. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y para atender al pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 3.000.00
Capítulo 31, artículo 146. Para atender al servicio del principal e intereses del préstamo contratado con The Frederick Snare Corporation, para las obras portuarias de Cartagena, según contrato de 20 de abril de 1932 (Diario Oficial 21974) 2.041.62
Capítulo 31, artículo 147. Para atender al servicio del principal e intereses del préstamo contratado con The Andian National Corporation para las obras portuarias de Cartagena, según contrato de 20 de abril de 1932 (Diario Oficial21974) 1.898.80
Capítulo 31, artículo 149. Para atender a la primera cuota de amortización del préstamo hecho por The Andian National Corporation y Tropical Oil Company con destino a la construcción del Nuevo Acueducto de Cartagena, según la cláusula 4° del contrato celebrado el 23 de abril de 1937 (Diario Oficial 23471) 1.500.00
Capítulo 32, artículo 155. Para atender a la cancelación del saldo en circulación de los bonos del Tesoro, emitidos en el año de 1922 1.000.00
Capítulo 32, artículo 166. Para atender al servicio de intereses de renta nominal del 10,6, 4½ y 3% anual, en el segundo semestre de 1938 y primero de 1939 4.000.00
Capítulo 32, artículo 171. Para atender al pago del cuarto y último contado de la deuda de la ciudad de Cartagena, a favor de la firma Walter Work Ltd., con motivo del contrato celebrado para la construcción del Acueducto Nacional de dicho puerto (Diario Oficial número 23579), 13.333-6-8 libras esterlinas $ 33.33
Capítulo 32, artículo 175-A. Para atender al servicio de los bonos del 5% que se emitan para pagar a la Beneficencia de Cundinamarca la deuda de la Nación, de conformidad con las Leyes 76 de 1925, 10 de 1926 y 252 de 1938 20.000.00
Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Capítulo 23, artículo 99. Para sueldos del personal de la Tesorería General de la República, en el año 600.00
Capítulo 23, artículo 100. Para útiles de escritorio, muebles, material en general y otros gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, inclusive la Tesorería General de la República. 4.200.00
Capítulo 25, artículo 105. Para sueldos del personal de los Tribunales de Aduanas, en el año 1.200.00
Capítulo 27, artículo 120. Para pago de las pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Chancos, jubilaciones y comunes) 2.800.00
Capítulo 30, artículo 138. Para devolución de derechos de importación y otras rentas que se hayan cobrado de más, y pago de mercancías extraviadas (pérdidas, saqueos, robos, etc.), en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales del Exterior 30.000.00
Capítulo 30, artículo 142. Para pago de cuentas pendientes, de vigencias anteriores 300.00
Al Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Capítulo 37, artículo 208. Para jornales, material y materias primas del Laboratorio Nacional de Higiene Samper Martínez 20.675.00
Al Ministerio de Obras Públicas.
Capítulo 78, articulo 733. Para la construcción y dotación del Hospital, Matadero y Pabellón de Carnes del Municipio de Puente Nacional (Leyes 30 y 83 de 1938) 7.200.00
Sumas iguales $ 66.975.00 66.975.00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 4 de noviembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, José Joaquín CAICEDO CASTILLA El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS

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