por el cual se modifica el Decreto número 1340 de 1967
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9° de la Ley 25 de 1967, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1340 de 1967, sobre organización del Departamento del Cesar, determinó dentro de las funciones de la Junta Organizadora la de "Gestionar la contratación del empréstito a que se refiere el artículo 12 de la Ley 25 de 1967, el cual requerirá para su legalización la firma del Gobernador del Departamento";
Que se hace conveniente autorizar directamente a la Junta la contratación del empréstito referido, a fin de que pueda disponerse oportunamente de los recursos necesarios para la dotación de las oficinas de la Gobernación, y el pago de los gastos iniciales que el funcionamiento del nuevo Departamento demanda,
DECRETA:
Artículo 1°. El literal c) del artículo 12 del Decreto 1340 de 1967, quedará así:
El Presidente de la Junta Organizadora del Departamento del Cesar queda facultado para contratar directamente, a nombre del Departamento, un empréstito hasta por la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.00), y acordar las condiciones financieras de la operación, la cual gozará de la garantía de la Nación, en los términos del artículo 12 de la Ley 25 de 1967.
La operación de crédito que se autoriza por el presente Decreto estará sujeta a los requisitos establecidos por el Decreto 1050 de 1955, excepto la autorización de la Asamblea Departamental.
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de noviembre, de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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