por el cual se autoriza al INDERENA para delegar una de sus funciones en la Corporación Autónoma Regional de Risaralda

Rango Decreto
Publicación 1984-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 77 del Decreto-ley 133 de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 133 de 1976, artículo 77, autoriza al INDERENA como establecimiento público a delegar funciones en otra entidad de derecho público, previa autorización del Gobierno Nacional;

Que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, tiene a su cargo de conformidad con el Decreto 622 de 1977, artículo 13 en concordancia con el Decreto 133 de 1976, artículo 38, y 2811 de 1974, la facultad de reservar, delimitar y administrar los Parques Nacionales Naturales;

Que el Comité Ejecutivo deI Programa Cooperativo ente INDERENA, CORTOLIMA, CRAMSA, CRQ y CARDER, consideró conveniente facultar a esta última para otorgar permisos de Pesca Deportiva en la Laguna del Otún, en. jurisdicción del Parque Natural Los Nevados;

Que la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, es una entidad de derecho público,

DECRETA:

Artículo 1º Autorizase al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA, para delegar en la Corporación Autónoma Regional de Risaralda la función de otorgar Permisos de Pesca Deportiva en la Laguna del Otún, en jurisdicción del Parque Nacional Los Nevados.
Artículo 2º El Acuerdo mediante el cual se deleguen las funciones a que se refiere este Decreto establecerá el límite de permisos, el área y los mecanismos de coordinación para el ejercicio de la función.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 29 de agosto de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Agricultura,

Gustavo Castro Guerrero.

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