Por el cual se reglamenta la Ley 64 de 1923
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Nulo
Artículo 2º Nulo
Artículo 3º Nulo
Artículo 4º Este Decreto regirá 90 días después de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga el artículo 2º del Decreto 2067 de 1940.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de septiembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Salud,
Eduardo Díaz Uribe.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.