por el cual se promulga el "Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia", suscrito en Jakarta, el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996)

Rango Decreto
Publicación 2003-07-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante Ley 602 del 27 de julio de 2000, publicada en el Diario Oficial número 44.108 del 31 de julio de 2000, aprobó el "Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia", suscrito en Jakarta, el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996);

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-005 de 2001 del 17 de enero de 2001, declaró exequibles la Ley 602 del 27 de julio de 2000 y el "Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia", suscrito en Jakarta, el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996);

Que el 21 de noviembre de 2002, en el Departamento de Relaciones Exteriores de la República de Indonesia, se realizó el Canje de los Instrumentos de Ratificación del "Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia", suscrito en Jakarta, el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996). En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 21 de noviembre de 2002, de acuerdo a lo previsto en su artículo 12, párrafo 1,

DECRETA:

Artículo 1º. Promúlgase el "Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia", suscrito en Jakarta, el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia", suscrito en Jakarta, el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).

"CONVENIO CULTURAL Y EDUCATIVO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE INDONESIA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia (de aquí en adelante denominadas las "Partes");

DESEOSOS de fortalecer y desarrollar las relaciones cordiales que unen a sus respectivos pueblos a través del intercambio en las diferentes expresiones de la cultura y las diversas áreas de la educación;

CONVENCIDOS de que esta cooperación contribuye al progreso de ambos Gobiernos y a la búsqueda de la paz y los ideales universales del bienestar común y a la convivencia entre las naciones,

HAN DETERMINADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Las Partes facilitarán y estimularán la cooperación en los campos de la cultura, el arte, la educación, el cine, los medios de comunicación, el turismo y los deportes.

Artículo 2

Las Partes intercambiarán información sobre los valores culturales, las leyes, la geografía y la historia de ambos países.

Artículo 3

Las Partes otorgarán recíprocamente becas a nivel de posgrado para que los nacionales de ambos países puedan realizar investigaciones o estudios.

Artículo 4

Las Partes garantizarán y protegerán los derechos de autor en sus respectivos territorios, de acuerdo con las leyes de cada país y los convenios internacionales, a los cuales han adherido o adhieran en el futuro.

Artículo 5

Las Partes acuerdan conceder las facilidades para la entrada, permanencia y salida de personas, de los bienes culturales, y otros objetos con manifestación artística y educativa que ingresen en el territorio de las Partes dentro del marco de este Convenio, y a su vez estarán exentos de derechos aduaneros y otros impuestos, siempre y cuando no tengan propósitos comerciales.

Artículo 6

Las Partes facilitarán dentro de sus respectivos marcos legales, la negociación de Convenios sobre la homologación y el reconocimiento mutuo de los grados y títulos profesionales, certificados y diplomas otorgados por los organismos competentes.

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Cualquier disputa proveniente de la interpretación o implementación del presente Convenio será decidida amigablemente, mediante consultas y negociaciones entre las Partes.

Artículo 11

Este Convenio podrá ser modificado, si es necesario, con el consentimiento mutuo y por escrito de las Partes.

Artículo 12

DANDO FE DE LO ANTERIOR, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio.

ELABORADO en Jakarta en duplicado, el día veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), en idioma Indonesio, Español e Inglés, todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación de este Convenio, prevalecerá el texto en Inglés.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

María Emma Mejía Vélez,

Minister for Foreign Affairs".

Por el Gobierno de la República de Indonesia,

Ali Alatas,

Minister for Foreign Affairs".

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.