por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2012-10-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 54 literales m) y n) y 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto de viabilidad presupuestal para modificar la planta de personal del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado.

Que el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado en sesión del 19 de diciembre de 2011 según Acta número 09, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase la modificación de la planta de personal del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, en el sentido de suprimir los siguientes cargos:
N° de Cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 18
1 (uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 13
1 (uno) Asesor 1020 06
1 (uno) Jefe de Oficina 2045 18
5 (cinco) Jefe de División 2040 17
1 (uno) Profesional Especializado 2028 15
4 (cuatro) Profesional Especializado 2028 14
5 (cinco) Profesional Especializado 2028 12
4 (cuatro) Profesional Universitario 2044 11
1 (uno) Profesional Universitario 2044 9
6 (seis) Profesional Universitario 2044 7
1 (uno) Restaurador 2094 7
3 (tres) Restaurador 2094 6
7 (siete) Profesional Universitario 2044 6
2 (dos) Técnico 3100 16
7 (siete) Técnico 3100 15
9 (nueve) Técnico Administrativo 3124 13
5 (cinco) Técnico Operativo 3132 12
1 (uno) Técnico Operativo 3132 11
3 (tres) Técnico Operativo 3132 9
1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 20
3 (tres) Secretario Ejecutivo 4210 18
1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 16
1 (uno) Conductor Mecánico 4103 17
1 (uno) Conductor Mecánico 4103 15
2 (dos) Auxiliar Administrativo 4044 14
10 (diez) Auxiliar Administrativo 4044 12
1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 9
2 (dos) Auxiliar de Servicios Generales 4064 11
7 (siete) Auxiliar de Servicios Generales 4064 9
Artículo 2°. Las funciones propias del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
N° de Cargos N° de Cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (uno) 1 (uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 21
3 (tres) 3 (tres) Asesor 1020 05
1 (uno) 1 (uno) Profesional Especializado 2028 15
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (uno) Secretario General de Entidad Descentralizada Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 18
4 (cuatro) Subdirector General de Entidad Descentralizada Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 14
1 (uno) Jefe de Oficina Jefe de Oficina 0137 15
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 08
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 08
1 (uno) Profesional Especializado Profesional Especializado 2028 17
7 (siete) Profesional Especializado Profesional Especializado 2028 16
5 (cinco) Profesional Especializado Profesional Especializado 2028 15
5 (cinco) Profesional Especializado Profesional Especializado 2028 14
4 (cuatro) Profesional Especializado Profesional Especializado 2028 13
1 (uno) Profesional Especializado Profesional Especializado 2028 12
8 (ocho) Profesional Universitario Profesional Universitario 2044 11
6 (seis) Profesional Universitario Profesional Universitario 2044 09
7 (siete) Profesional Universitario Profesional Universitario 2044 08
1 (uno) Restaurador Restaurador 2094 09
3 (tres) Restaurador Restaurador 2094 08
2 (dos) Técnico Técnico 3100 18
7 (siete) Técnico Técnico 3100 17
9 (nueve) Técnico Administrativo Técnico Administrativo 3124 15
5 (cinco) Técnico Operativo Técnico Operativo 3132 14
1 (uno) Técnico Operativo Técnico Operativo 3132 13
3 (tres) Técnico Operativo Técnico Operativo 3132 11
3 (tres) Secretario Ejecutivo Secretario Ejecutivo 4210 20
1 (uno) Secretario Ejecutivo Secretario Ejecutivo 4210 18
1 (uno) Conductor Mecánico Conductor Mecánico 4103 19
1 (uno) Conductor Mecánico Conductor Mecánico 4103 17
1 (uno) Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo 4044 22
2 (dos) Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo 4044 16
10 (diez) Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo 4044 14
1 (uno) Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo 4044 11
2 (dos) Auxiliar de Servicios Generales Auxiliar de Servicios Generales 4064 13
7 (siete) Auxiliar de Servicios Generales Auxiliar de Servicios Generales 4064 11
Artículo 3°. El Director General del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 4°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su publicación.

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 5°. La incorporación y el nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 6°. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 2851 de 1994, 1374 de 1996, 529 de 1997, 1552 de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.