Por el cual se reforma el marcado con el número 1906 de 23 de noviembre último
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 15 de este año, el personal de la guarnición de la zona bananera, que tiene derecho al aumento de sueldo a que se refiere el mencionado artículo, será el siguiente hasta el 1° de diciembre en curso:
Un Jefe
Un Comisario de primera clase.
Un Comisario de segunda clase; y
Noventa y seis Agentes de segunda clase.
Artículo 2° Del 1° del presente mes en adelante, el personal de la División de la Policía Nacional que compone la guarnición de la zona bananera, será el fijado en el Decreto 1906 de 23 de noviembre último.
Artículo 3° Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se hará la liquidación correspondiente, teniendo, en cuenta para ello los datos que sobre el particular debe enviar la Dirección General de la Policía Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1929.
MIGUEL ABADÍA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Gabriel RODRIGUEZ
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