Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-11-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que según consta en el oficio número 3177, procedente de la Secretaría del Consejo de Ministros, esta entidad, en su sesión del día 27 de octubre último, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Educación Nacional.
Del capítulo 58, artículo 360. Para la construcción del edificio de esta Escuela (Normal para varones, de Barranquilla) $ 14.840.00
Del capítulo 58, artículo 361. Para el pago, de personal de esta Escuela (Normar para Varones, de Pasto) 610.00
Del capítulo 58, artículo 362. Para el pago de becas de alumnos y de pensiones alimenticias de empleados internos de esta escuela (Normal para Varones, de Pasto) en el año 1.418.64
Del capítulo 61, artículo 416. Para auxiliar a los siguientes establecimientos de educación de los Departamentos:
Valle del Cauca: Colegio de Varones de Cartago 500.00
Del capítulo 62, artículo 441. Para las obras de los Quintos Juegos: Deportivos Centroamericanos del Caribe 28.202.11
Al capítulo 55, artículo 317. Para material y útiles de escritorio de las Oficinas del Ministerio y gastos de la Fiesta de la Bandera 1.070.75
Al capítulo 59, artículo 395-A. Para compra de lotes de terreno con destino al Liceo Nacional Femenino. 13.300.00
Al capítulo 59, artículo 400-A. Para sostenimiento del Colegio Simón Araujo, de Sincelejo, en el año 3.000.00
Al capítulo 59, artículo 400-D. Para sostenimiento del Colegio Académico de Cartago 500.00
Al capítulo 60, artículo 409. Para sostenimiento de la Universidad Nacional, incluyendo $ 96.000-00 para el Instituto Agrícola Nacional de Medellín 3.000.00
Al capítulo 60, artículo 410. Para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria 19.000.00
Al capítulo 62, artículo 450-A. Para dar cumplimiento a las Leyes 33 y 73 de 1937, sobre honores al doctor Enrique Olaya Herrera 1.700.00
Al capítulo 64, artículo 463. Para fomento de la educación artística 2.000.00
Al capítulo 64, artículo 474. Para sostenimiento y ampliación de la Radiodifusora Nacional 2.000.00
Sumas iguales $ 45.570.75 45.570.75
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 4 de noviembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 4 de noviembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 4 de noviembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 4 de noviembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO
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