Por la cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1940-12-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 21 de noviembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 5502, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

Capítulo 39: Capítulo 39: Capítulo 39:
Del artículo 485. Para sueldos del personal de las oficinas centrales del Ministerio, excepto las de Trabajo e Ingeniería Sanitaria. $ 96.67
Del artículo 486. Para sueldos del personal del Departamento de Ingeniería Sanitaria en Bogotá y zonas 1.368.00
Capítulo 40: Capítulo 40: Capítulo 40:
Del artículo 494. Para pago de los actuales contratos sobre Comisiones Sanitarias y ampliación de los mismos, en forma de cooperativa o directamente. 802.68
Del artículo 497. Para sueldos del personal de Saneamiento de los puertos, no comprendidos en las Unidades y Comisiones Sanitarias, inclusive Puerto Wilches, según la Ley 32 de 1927 4.680.00
Del artículo 498. Para jornales, materiales y demás gastos de Saneamiento, en los puertos no comprendidos en las Unidades y Comisiones Sanitarias, incluyendo a Puerto Wilches, según la Ley 32 de 1927 2.250.00
Del artículo 499. Para contratar nuevas Unidades Sanitarias con Municipios de la República 1.931.02
Del artículo 505. Para sueldos de la Policía Sanitaria, en el país 328.12
Capítulo 41: Capítulo 41: Capítulo 41:
Del artículo 509. Para dar cumplimiento a la Ley 9ª de 1940 (Instituto Tutelar de la Infancia Desamparada, según contrato con el Amparo de Niños Desamparados) 25.000.00
Capítulo 42: Capítulo 42: Capítulo 42:
Del artículo 517-B. Para sueldos, muebles, útiles de escritorio y demás gastos del Consejo de Administración y Disciplina 159.00
Capítulo 44: Capítulo 44: Capítulo 44:
Del artículo 526. Para aumentar el auxilio al Hospital de San Vicente de Paúl, de Palmira, sin perjuicio de la cuota que le corresponde en la partida global asignada para la Asistencia Pública en el Valle del Cauca 1.120.00
Del artículo 539. Para el Hospital de Neira. Ley 217 de 1938 1.000.00
Del artículo 541. Para construcción del Hospital de Popayán. Ley 84 de 1937 3.800.00
Del artículo 544. Para el Hospital de San Juan de Dios, de Santa Marta. Ley 217 de 1938 3.800.00
Capítulo 45: Capítulo 45: Capítulo 45:
Del artículo 566. Para sueldos de los Dispensarios Antileprosos 291.01
Del artículo 571. Para alimentación de las Religiosas que atienden enfermos hospitalizados en los Lazaretos 69.00
Del artículo 572. Para equipos de hospitales, consultorios, salas de tratamiento, ropa y gastos, similares en los Lazaretos de la República 2.577.88
Del artículo 581. Para raciones de presos sanos que deban sufrir arrestos en cárceles públicas por violación de aislamiento en los Lazaretos 40.00
Del artículo 583. Para dar cumplimiento a la Ley 99 de 1922, en relación con las indemnizaciones por destrucción de casas habitadas por enfermos de lepra, y gastos de desinfección de habitaciones de enfermos que deban trasladarse a los Lazaretos 1.280.00
Capítulo 89: Capítulo 89: Capítulo 89:
Del artículo 1488. Para continuar la construcción del acueducto de Pasto. 459.16
Del artículo 1491. Para continuar la construcción del acueducto de Quibdó. 16.00
Capítulo 92: Capítulo 92: Capítulo 92:
Del artículo 1504. Para el acueducto de Ríosucio (Caldas). Ley 5ª de 1928 5.000.00
Del artículo 1505. Para alcantarillado y pavimentación de Medellín 15.000.00
Del artículo 1517. Para el alcantarillado de Ipiales. Ley 59 de 1935 6.464.45
Capítulo 39: Capítulo 39: Capítulo 39:
Al artículo 488. Para sueldos del personal de las Oficinas Seccionales del Trabajo, en el país 116.59
Al artículo 489. Para viáticos del personal del Ministerio, excepto el de los ramos de Trabajo y Cooperativas; para gastos de transporte de empleados en los casos en que deban reconocérseles; viáticos y gastos de transporte del personal de organismos que funcionan en virtud de contratos con el Ministerio, cuando corresponda a la Nación pagar los sueldos, y para becas y bolsas viajeras 9.600.00
Al artículo 490. Para material, viáticos, gastos de transporte y demás gastos del Departamento de Trabajo y sus dependencias 1.730.00
Al artículo 492. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos, automóviles y gastos similares en las oficinas del Ministerio, excepto las de los ramos de Trabajo y Cooperativas 2.600.00
Capítulo 41: Capítulo 41: Capítulo 41:
Al artículo 510. Para sostenimiento de niños sanos hijos de enfermos de lepra, en centros de protección infantil, asilos especiales, salas-cunas o establecimientos especiales, en la forma que determine el Ministerio, e instrucción de los mismos niños, y gastos que demande la instalación y dotación de talleres, granjas agrícolas y enseñanza de oficios 7.000.00
Capítulo 42:
Al artículo 515. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio. 1.486.40
Capítulo 45:
Al artículo 578. Para raciones de enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y en otros lugares, dentro y fuera de la República 55.000.00
Sumas iguales $ 77.532.99 77.532.99
Artículo 2° El presente Decretó rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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