Por el cual se crea y reglamenta el premio Pedro Pablo Salzedo, en el Liceo Celedón de Santa Marta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el distinguido ciudadano samario señor Pedro Pablo Salzedo donó en el año de mil novecientos cuarenta y ocho (1948) al Liceo Celedón, de Santa Marta, con destino al premio anual para los tres mejores alumnos del Liceo, los títulos números 115663-170457-170458, que corresponden a tres mil cuatrocientos ochenta y nueve (3.489) acciones de Bavaria;
Que, según comunicación del Liceo Celedón, de Santa Marta, le fueron entregados en el presente año al Liceo los dividendos repartidos de los títulos a que se refiere el considerando anterior, producidos hasta la fecha, por un monto total de dos mil trescientos setenta y nueve pesos sesenta y tres centavos ($ 2.379.63) moneda legal y un bono de quinientos pesos ($ 500), marcado con el número 166705, y
Que la voluntad del donante es la de que cada año en el acta de clausura del Liceo se otorguen tres (3) premios a los tres mejores alumnos, consistentes en seiscientos pesos ($ 600) en efectivo para el primer premio, una medalla de oro para el segundo premio y un pergamino para el tercer premio, gasto que deberá atenderse en el producido de los títulos, y, si hubiese sobrante, deberá emplearse en obras para la Biblioteca del mismo plantel,
DECRETA:
Artículo primero. Establécese en el Liceo Celedón, de Santa Marta, el premio "Pedro Pablo Salzedo", para los tres mejores alumnos de cada año, consistente en seiscientos pesos ($ 600) en efectivo para el mejor alumno de sexto (6°) año; una medalla de oro y un pergamino con inscripciones alusivas para los otros dos mejores alumnos del Liceo.
Artículo segundo. El premio a que se refiere el artículo anterior se atenderá anualmente con el producido de los títulos donados para este fin por el distinguido ciudadano samario don Pedro Pablo Salzedo, y lo otorgará la Junta compuesta por el Rector del Liceo Celedón, el Director de Educación Pública del Magdalena y el Gerente del Banco de la República de Santa Marta que, para tal fin se establece por el presente artículo y a cuyo cuidado quedará la supervigilancia y control de los títulos y producido de los mismos, sin perjuicio del control y fiscalización que debe ejercer la Contraloría General de la República.
Artículo tercero. El sobrante anual del producido de los títulos, una vez otorgado el premio y dejados en caja los fondos suficientes para asegurar el del año siguiente, se aplicará a la compra de libros para la Biblioteca del Liceo Celedón.
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 15 de octubre de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Rafael Azula, Barrera
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