por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969. (Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional), por $ 1.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito, y la Reforma Administrativa;
Que el Ministerio de Justicia, por medio de la Resolución número 5937 de 1969, declaró sobrante el saldo de una apropiación del Presupuesto de Gastos de la Rama Jurisdiccional, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otras apropiaciones que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 1.000.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 85 de 1969, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
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Artículo 2° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 35 de 1968, determínanse como financiadas con el producto del Impuesto ad valórem a la gasolina y al A.C.P.M. las siguientes apropiaciones del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1969:
Presupuesto de Inversión.
Ministerio de Obras Públicas.
| Programa 767. Plan Vial Nacional. | ||
|---|---|---|
| Artículo 6370. Proyecto 1. | $ | 22.500.000.00 |
| Artículo 6370. Proyecto 2. | 392.072.000.00 | |
| Artículo 6370. Proyecto 4. | 37.994.380.00 | |
| Artículo 6370. Proyecto 5. | 216.940.000.00 | |
| Artículo 6370. Proyecto 6. | 13.000.000.00 | |
| Artículo 6373, hasta la suma de | 10.493.620.00 | |
| Programa 768. Estudios, construcción y reconstrucción de caminos vecinales. | ||
| Artículos 6376 a 6405, excluído el artículo 6376-A | 77.000.000.00 |
Artículo 3° Con base en lo determinado en el artículo anterior, para fines contables y presupuestales, dispónese la división del artículo del Presupuesto de 1969 identificado con el número 6373 en la forma adelante indicada, para lo cual la Contraloría General de la República hará los ajustes de contabilidad a que hubiere lugar:
Ministerio de Obras Públicas.
Financiado con recursos ordinarios.
| Artículo 6373. | $ | 31.506.380.00 |
|---|---|---|
| Financiado con impuesto a gasolina y al A.C.P.M | ||
| Artículo 6373-A. | $ | 10.493.620.00 |
| Total | $ | 42.000.000.00 |
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D .E., a 13 de diciembre de 1969.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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