Por el cual se adiciona el Decreto número 2766 de 1973 que establece la planta de personal administrativo para establecimientos educativos nacionales y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1975-11-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 21 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 91 de 1935 autoriza al Gobierno Nacional para celebrar contratos de nacionalización de Institutos de Enseñanza Secundaria Departamentales o Municipales;

Que en la actualidad por medio del Decreto número 678 de 1975 en cumplimiento de la Ley número 23 de 1960, se nacionalizó la Escuela Normal de Villavicencio;

Que el Gobierno Nacional de acuerdo con las necesidades educativas de la región, estima conveniente crear los empleos que se requieren para el normal funcionamiento del plantel;

Que en el Presupuesto para la actual vigencia fiscal, se apropió la partida presupuestal necesaria para financiar los gastos que demande el presente Decreto,

DECRETA:

Artículo 1° Con el fin de completar la planta de personal de servicio administrativo de los establecimientos educativos nacionales, adiciónase a la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional, establecido por el Decreto número 2766 de 1973, con los empleos que a continuación se establecen:

División de Planteles Nacionales

N° de Cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico
1 Pagador III 16 5.000
1 Secretario II 12 3.400
1 Almacenista I 12 3.420
1 Oficinista IV 11 3.110
1 Bibliotecario I 11 3.110
1 Chofer IV 11 3.110
1 Enfermero Auxiliar I 10 2.830
4 Celadores II 7 2.120
4 Auxiliares de Servicios Generales III 5 1.750
Artículo 2° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto.
Artículo 3° El cómputo del tiempo para la Prima de Antigüedad, su reconocimiento y pago se harán conforme a las previsiones del Decreto - ley número 174 de 1975.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a octubre 8 de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya,

El Ministro de Educación Nacional,

Hernando Duran Dussán.

El Jefe del Departamento. Administrativo del Servicio Civil, Jaime Lopera Gutiérrez.

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