por el cual se promulga el "Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", dado en Bruselas el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el "Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", dado en Bruselas el veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986)

Rango Decreto
Publicación 2003-07-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante Ley 646 del 19 de febrero de 2001, publicada en el Diario Oficial número 44.337 del 23 de febrero de 2001, aprobó el "Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", dado en Bruselas el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el "Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", dado en Bruselas el veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986);

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1145 de 2001 del 31 de octubre de 2001, declaró exequibles la Ley 646 del 19 de febrero de 2001 y el "Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", dado en Bruselas el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el "Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", dado en Bruselas el veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986);

Que el 21 de octubre de 2002, Colombia depositó, ante el Secretario General del Consejo de Cooperación Aduanera, el Instrumento de Adhesión al "Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", dado en Bruselas el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el "Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", dado en Bruselas el veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986). En consecuencia, los citados instrumentos internacionales entraron en vigor para Colombia el 21 de octubre de 2002, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 2, respectivamente, y en la Comunicación 03NL0044-J/F del 16 de enero de 2003 de la Secretaría General de la Organización Mundial de Aduanas,

DECRETA:

Artículo 1º. Promúlganse el "Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", dado en Bruselas el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el "Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", dado en Bruselas el veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986).

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del "Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", dado en Bruselas el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el "Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", dado en Bruselas el veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986).

"CONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS

Dado en Bruselas, el 14 de junio de 1983.

Preámbulo

Las Partes contratantes del presente Convenio, elaborado en Bruselas bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera,

con el deseo de facilitar el comercio internacional,

con el deseo de facilitar el registro, la comparación y el análisis de las estadísticas, especialmente de las del comercio internacional,

con el deseo de reducir los gastos que ocasiona en el curso de las transacciones internacionales la necesidad de atribuir a las mercancías una nueva designación, una nueva clasificación y un nuevo código al pasar de una clasificación a otra y de facilitar la uniformidad de los documentos comerciales, así como la transmisión de datos,

considerando que la evolución de las técnicas y estructuras del comercio internacional reclama modificaciones importantes del Convenio de la Nomenclatura para la Clasificación de Mercancías en los Aranceles de Aduanas, dado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950,

considerando igualmente que el grado de detalle requerido por los gobiernos y los medios comerciales para fines arancelarios y estadísticos sobrepasa ampliamente al que ofrece la Nomenclatura aneja al Convenio citado,

considerando que es preciso disponer de datos exactos y comparables para las negociaciones comerciales,

considerando que el Sistema Armonizado será destinado a la utilización para la fijación de tarifas y las estadísticas correspondientes a los diferentes modos de transporte de mercancías,

considerando que el Sistema Armonizado será incorporado, en lo posible, a los sistemas comerciales de designación y clasificación de mercancías,

considerando que el Sistema Armonizado pretende favorecer el establecimiento de una correlación, lo más estrecha posible, entre las estadísticas del comercio de importación y exportación, por una parte, y las estadísticas de producción, por otra,

considerando que debe mantenerse una estrecha correlación entre el Sistema Armonizado y la Clasificación uniforme para el comercio internacional de Naciones Unidas,

considerando que conviene dar respuesta a las necesidades antes aludidas mediante una nomenclatura arancelaria y estadística combinada que pueda ser utilizada por cuantos intervienen en el comercio internacional,

considerando que es importante mantener al día el Sistema Armonizado siguiendo la evolución de las técnicas y estructuras del comercio internacional,

considerando los trabajos ya efectuados en este campo por el Comité del Sistema Armonizado establecido por el Consejo de Cooperación Aduanera,

considerando que, si bien el Convenio de la Nomenclatura se ha revelado como un instrumento eficaz para conseguir determinado número de estos objetivos, el mejor medio de llegar a los resultados deseados consiste en concluir un nuevo convenio internacional, Convienen lo siguiente:

ARTICULO 1

Definiciones

Para la aplicación del presente Convenio se entenderá:

ARTICULO 2

ANEXO

El anexo al presente Convenio forma parte de este y cualquier referencia al Convenio se aplica también a dicho anexo.

ARTICULO 3

Obligaciones de las Partes Contratantes

1°. Utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes.

2°. A aplicar las Reglas generales para la interpretación del Sistema Armonizado así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, de los capítulos, partidas o subpartidas del Sistema Armonizado.

3°. A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado;

ARTICULO 4

Aplicación parcial por los países en desarrollo

ARTICULO 5

Asistencia técnica a los países en desarrollo

Los países desarrollados que sean partes contratantes prestarán asistencia técnica a los países en desarrollo que lo soliciten, según las modalidades convenidas de común acuerdo, especialmente, en la formación de personal, en la transposición de sus actuales nomenclaturas al Sistema Armonizado y en el asesoramiento sobre las medidas convenientes para mantener actualizados sus sistemas ya alineados, teniendo en cuenta las enmiendas introducidas en el Sistema Armonizado, así como sobre la aplicación de las disposiciones del presente Convenio.

ARTICULO 6

Comité del Sistema Armonizado

ARTICULO 7

Funciones del Comité

ARTICULO 8

Papel del Consejo

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